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30 P. Feliciano de Ventosa, O. F. M. Cap. ¿ Por qué no en los• Statuta Generalia ? Por el motivo pedagógico, sin duda, de que en los Colegios internos de los religiosos es un caso frecuente el alumno de talento mediano, o menos que mediano, apto para realizar una fructuosa labor apostólica, pero poco dotado para la especulación e inves– tigación. ¿ Cómo exigir a tales alumnos la ejecución seria de una labor. de Seminario? No obstante, creemos que aun en tales casos todo alumno debe aprender el modo de iniciarse en la investigación para poder, al menos, en– juiciar y valorar los libros. Por otra parte, el perjuicio que se les podría causar polarizando su atención hacia los trabajos de Seminario es fácilmente sub– sanable en una íntima comunicación de Profesores y alumnos, en la que aquéllos no exigieran de éstos tales trabajos, sino teniendo en cuenta la si– tuación concreta escolar de cada uno. Lo que en un frío cálculo de programas podría parecer perjudicial, se trocaría entonces en ventaja para todos. Por lo que atañe al curso de filosofía, nos sentimos alborozados al com– probar que los Statuta Generalia adoptan el mismo criterio por el que tanto se trabajó en la elaboración del Reglamento y en ocasiones posteriores. Es decir: se reconoce al curso filosófico como superior en la carrera eclesiástica y netamente distinto del curso de humanidades, con sus aledaños de ciencias naturales y físico-químicas. Juzgamos haber sido una desgracia enorme para ia cultura sacerdotal la mezcolanza tan frecuente de la filosofía con eso que se llamaba «ciencias afines»: matemática, biología, física, etc...., y que pe– dagógicamente no pasan de ser meras asignaturas del curso, medio, «de ba– chillerato», como decimos en español. Definitivamente, y sin la menor con– fusión, se distingue ahora netamente el curso filosófico de estos estudios previos (72). Para él se señalan dos años completos. Sin embargo, se añade: «Quo plus curae et studii ponatur in philosophia et amplior in ea eruditio hauriatur, laudatur usus per triennium in ipsam incumbendi, vel saltem philosophiae introductionem jam in ultimo anno curriculi medii-clasici tradendi» [art. 44, § 1, 2)]. (72) Los Statuta Generalia, pese a la distinción neta que han establecido entre el cu– rriculum medium classicum y el curriculum philosophicum (art. 11, § 2, y arts. 43-44), siguiendo el criterio siempre benigno de la Iglesia para toda costumbre que no sea irrazonable, per– miten el estudio simultáneo de filosofía y ciencias, pero con ciertas limitaciones. Citamos los textos: «Curriculum medium-classicum, si ante novitiatum non fuir absolutum, ante c·llTiculum philosophicum perfici debet, salva probata consuetudine curriculum medium-classicum ita producendi ut postremis saltero annis etiam aliquae disciplinae philosophicae tradantur» [art. 43, § 2, 3)]. . «Ubi vero mos est studia media ita producendi ut duobus saltem ultimis annis etiam philosophia scholastica, quae propie vereque dicitur, rite tradatur, biennium philosophicum potest, ex expressa venia Sacrae Congregationis, tune tantum ad unum annum contrahi cum hic annus, aliis disciplinis prorsus vacuus, totus in sola philosophia insumatur ita ut ex complexu ea intensio obtineatur quae vero cursui philosophico convenit» [art. 44, § 1, 3)).

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