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A. P. a la «Sedes Sapientiae Eique Adnexa Statuta Generalia» 29 Merece tenerse también muy en cuenta la prescripción en la que se manda: «Alumni etiam ad artem scribendi, legendi, cantandi, praeviso ministerio tam necessariam, copiose informentur theoretice et practice; memoria perite excolatur, pronuntiatio eorum rigorose expoliatur» [art. 43, § 3, 5)]. Adviértase la cláusula motivadora que hemos subrayado. Ya es hora de que la verdad se valga de las armas eficaces que con tanta profusión utiliza el error. Lamen– tablemente, no siempre se ha tenido esto en cuenta, sobre todo por lo que toca a la más eficaz de todas ellas: el arte de escribir (69). Un paralelismo perfecto se advierte entre los tres grados de la formación clerical que señalan los Statuta Generalia y la organización propuesta en el Reglamento. Y lo mismo hay que advertir sobre el estudio de las lenguas ciásicas. Por lo que hace al arte de escribir, dispone para los Colegios Mayores la organización de Seminarios en los que el alumno, bajo la dirección de su Profesor, aprende a trabajar científicamente. Con este fin, los estudiantes tienen, sus pequeñas publicaciones, en revistas acomodadas a su situación escolar (70). Metodológicamente hay un punto sombrío en esta organización de los Seminarios, impuesta por el Reglamento. Y es la dificultad de que todos los alumnos puedan desarrollarlos sin detrimento de sus estudios fundamenta– les. Tales Seminarios están prescritos para las Universidades Eclesiásticas (71). (69) La importancia de la formación humanística, tan recomendada en el documento pontificio que comentamos, ya fué ponderada por San Ignacio, que entrevió su eficacia en la exposición de la doctrina cristiana. Por su actualidad, citamos unas líneas de una carta del P. Polanco al P. Diego Láinez, donde el Secretario del Santo expone el pensar de su fundador: «El cuarto motivo es de la experiencia, que nos muestra que muchos letrados grandes..., se guardan. para sí sus letras, privados del fin principal que con ellas deberían pretender, que es aprovechar a sus prójimos; y otros, ya que las comuniquen, no con aquella autoridad y fruto que habría, si supiesen tan bien explicarse como entender, y diesen tal lustre a sus conceptos de fuera cuanta luz para entenderlos tienen dentro. Y esto aun en los doctores escolásticos parece se deja ver; que si parte de sus agudos y doctos puntos convirtieran en manera de saber explicar los demás, pudiera ser que con los que les que– daran hicieran más universal provecho que ahora con todos.» (Obras completas de San Ignacio, B. A. C. Madrid, 1952, p. 733.) (70) Reglamento..., arts. 170-174. (71) «In singulis Facultatibus, praeter lectiones, fiant exercitationes, quibus auditores scientificam investigandi methpdum et artem proponendi etiam scriptis ea quae studio assecuti sint, sub Profesorum ductu addiscant.» ( Deus Scient. Dominus, art. .30, § 1. AAS., t. XXIII, p. 254; AOMC., t. 47 [1931], p. 236.) «In exercitationibus, de quibus in art. 30, § 1, Constitutionis Apostolicae, professoris est principia methodica propriae scientiae exponere, nisi id in cursu peculiari fiat, et eorum– dem rectae applicationi invigilare, ita ut singuli discipuli ad legendos et interpretandos fontes, ad tractandas et dijudicandas quaestiones peculiares et paesertim ad scribendum, etiam in lingua vernacula, de selectis scientiae argumentis instituantur.» (Ordinationes Sacra Congregat. DE SEMINARIIS ET UNIVERST., art. 22. AAS., t. XXIII, p. 269; AOMC., t. 47 [1931], p. 244.) Cf el comentario de J. DE GHELLINCK, S. J., Les exercices pratiques du .«Séminaire» en Théologie. 3 éd., París, 1945.
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