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28 P. Feliciano de Ventosa, O. F. M. Cap. disposiciones se debe leer el deseo que tiene la Iglesia de que la formación intelectual de sus miembros no sufra detrimento, no vacilando en mitigar a favor de alumnos y Profesores, algunos actos de Comunidad, praesertim nocturnis horis. Es decir: para la Iglesia no hay dispensa mejor justificada que la exigida por las tareas escolares de Profesores Y. alumnos, cuando de ellas tengan necesidad. No siempre se piensa así. Y porque la Iglesia exige insis– tentemente la perfecta observancia regular y vida común en los Colegios de formación, se ha juzgado como abusiva toda mitigación en los mismos. Ante la reiterada insistencia de la Iglesia, tal concepción no se puede sostener. Y, por supuesto, la cláusula praesertim nocturnis horis va dirigida a las pocas órdenes que tienen legislado levantarse de noche. Una primaria higiene mental se da la mano con la sabia benevolencia de la Iglesia. Si se quiere que el estudiante estudie, tiene que descansar. Y si se quiere que el Profesor prepare cuidadosamente sus lecciones, «dé el pecho» en la clase, publique escritos y se entregue al estudio con tanto beneficio para la Iglesia y para la misma sociedad religiosa en que vive, es preciso que descanse de su agotadora labor diaria mental. El no comprender esto, es no comprender ni las mínimas exigencias de la vida mental ni, modestamente así lo pensamos, los deseos reiterados de la Iglesia. Más contrario lo creemos aún a la mente de la Iglesia el que se concedan tales dispensas por motivo de otros ministerios, que sin duda necesitarán de ellas, y negárselas a los centros docentes. 2. - FORMACIÓN CLERICAL Cuatro grados en esta formación señalan los Statuta Generalia: curso medio de estudios clásicos, curso de filosofía, curso de teología y curso d~ pastoral (66). Sobre la organización del curso medio clásico, es digno d~ notarse la importancia que dan los Statuta Generalia al estudio de las lenguas, especialmente de la Patria, latina y griega (67). La meta a la que se ha de aspirar en el estudio de las lenguas latina y griega es la de que, al menos, lleguen los alumnos a poder utilizar las fuentes de la tradición eclesiástica: Sagrada Escritura y Santos Padres (68). (66) Art. 11, § 2. (67) «Praeter studium religionis, quod in se praecipuum est, curriculum medium– classicum complecti debet imprimis studium linguarum praesertim patriae latinae et graecae, et etiam, ad normam § 1, 1), exterarum» [art. 43, § 3, l)J. (68) «Alumni saltem ita latinas! itteras classicas et christianas calleant ut textus scholares facile perspicere possint et, tempore opportuno traditionis ecclesiasticae fontibus uti fructuose valeant» [art. 43, § 3, 2)). «Similiter graecis quoque litteris imbuantur alumni ut textus saltem Sacrae Scripturae et Patrum legere queant» [art. 43, § 3, 2)].
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