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A. P. a la «Sedes Sapientiae Eique Adnexa Statuta Generalia» 23 En cuatro puntos nos queremos especialmente detener: 1. 0 Preparación del Profesorado. 2. 0 Su actuación para con los alumnos. 3.° Facilidades para formarse ulteriormente. 4.° Complemento de su función docente con pu– blicaciones escritas. 1. 0 La preparación del Profesorado es exigida con tal seriedad por los Statuta Generalia que no sólo piden que los Profesores conozcan adecuada– mente la materia y que sean peritos en los métodos de investigación, sino también el que «diplomatibus academicis eongruentibus sint ornati aut saltero titulis internis recognitis» [art. 30, § 2, 2)]. Y como no basta saber para saber enseñar, requieren además de los Profesores el que «paedagogicis atque di– dacticis etiam dotibus potiantur, et antequam nominentur artero docendí didicerint... » [art. 30, § 2, 4)]. Brevemente, pero con menor exigencia, el Reglamento había prescrito esto mismo: «Se ha de procurar con el máximo empeño que todo Profesor tenga grados universitarios en la materia que ha de enseñar y, asimismo, la debida formación pedagógica» (art. 87). 2. 0 La actuación de los Profesores para con los alumnos debe ser, según los Statuta Generalia, de entrega noble y sincera, «totis viribus curent». Y no sólo se deben preocupar de la instrucción «globatim et indiscriminatim, sed etiam singulorum distincte» [art. 30, § 4, 4)]. Lo mismo prescribe el Reglamento: «El Profesor ha de estar totalmente entregado al fiel cumplimiento de sus deberes de .clase, por ser el alma de la clase» (art. 89). Y en el art. 127, se insiste aún con más precisión: «El Profesor pondrá todo el empeño que le sea posible en despertar en el alumno vivo interés por el estudio, para convertirlo en estudiante activo que ponga en ejercicio todas las energías y se habitúe al trabajo personal, según la ca– pacidad de cada uno.» Para mejor lograr esta formación personal se manda que «ningún Profesor tenga en su clase más de 25 alumnos, máxime si se trata de materias principales» (art. 126), y «salva siempre la disciplina del Colegio..., los Profesores pueden comunicar con los coristas, aun fuera de la clase, en todo lo concerniente a los estudios» (art. 103). Para más facilitar esta labor de los Profesores para con sus alumnos, los Statuta Generalia, además de lo prescrito ya en el CIC, y que ellos re~ cuerdan [art. 40, § 7, 1)], disponen categóricamente: «Professores seu Ma– gistri..., in omnibus disciplinis numero sufficientes sint ut singuli, neque scholarum numero onerentur, neque disciplinas diversas, praecipue prfo– cipales vel maxime ínter se dispares, tradere cogantur» [art. 30, § 3, 2)]. Con una semejanza que parece recopia, se lee en el Reglamen'fo: iiSt
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