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22 P. Fe/iciano de Ventosa, O. F. M. Cap. 3. - PREFECTO DE ESTUDIOS Una menc10n especial recibe en los Statuta Generalia (57) esta nueva autoridad académica de los Colegios religiosos de formación. Y decimos nueva, porque el CIC la silencia, aunque en muchas religiones y en algunas provincias de la Orden estuviera ya reconocida. En la historia de nuestro Reglamento ha sido una de las innovaciones que más dificultades prácticas suscitó, debidas a un uso en contrario, que fué obstáculo a que dentro. del mismo centro pudieran funcionar dos autoridades distintas: la religioso-disciplinal y la docente. Hoy los Statuta Generalia han zanjado definitivamente la cuestión, im:.. poniendo la separación de la función disciplinar y de la función docente, de tal suerte que el Maestro de espíritu no puede ser a la vez Prefecto de Estu– dios. Dicho cargo, añaden los Statuta Generalia, «non incommode componitur cuip officio Profesoris Collegii». También el Superior de la Casa debe ser distinto del Prefecto de Estudios, excepto cuando la Casa esté dedicada a los estudios o sea pequeña y pueda el Superior desempeñar convenientemente ambos oficios: el de Superior y ef de Prefecto de Estudios (58). En el Reglamento de 1950, además del Prefecto Provincial, conservado en el de 1954, se establecieron los PP. Viceprefectos en los distintos Colegios, quienes venían a desempeñar las mismas atribuciones que los Statuta Ge– neralia conceden a los Prefectos. En dicho Reglamento de 1950 se propugnaba la división de las autoridades docente y disciplinar, que lamentablemente no se mantuvo en la redacción definitiva de 1954. Los Statuta Generalia han dado la razón a la primera tentativa. Ello demuestra que una mirada de largo alcance es siempre necesaria para ver las ventajas del futuro sobre las di– ficultades del momento, inherentes a todo cambio. Después de la promul– gación de los Statuta Generalia hay que volver al Reglamento de 1950. Lo recordamos porque, sin molestia para nadie, es una experiencia aleccionadora para casos análogos. 4. - PROFESORES O MAESTROS Objeto de legislación minuciosa son los Profesores en los Statuta Ge~ neralia. Su misión es valorada en esta breve y expresiva cláusula: «Optim.i seligantur, cum institutionis exitus ah eis magnopere pendeat» (art. 30, § I). (57) Cf art. 29 (per totum). (58) «Munus non incommode componitur cum officio professoris Collegii. Sejun– gendum tamen est ab officio Praefecti seu Magistri spiritus et etiam Superioris, nisi hic utrumque munus convenienter exercere valeat, ut si agatur de domibus parvis vel fere studiis destinatis» (art. 29, § 4).
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