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20 P. Feliciano de Ventosa, O. F. M. Cap. 2. - MAESTRO DE ESTUDIANTES O DIRECTOR DE COLEGIO Llamamos inicialmente la atención sobre un hiatus característico entre la nomenclatura de las Constituciones de la Orden Capuchina, que llaman Director al encargado de la formación espiritual, y los Statuta Generalia, que nunca le dan tal nombre, sino el de Praefectus seu Magíster Spiritus. Quizá también venga bajo el nombre de Moderator Spiritualis. Queda a los juristas. Una acomodación en la nomenclatura fuera conveniente para evitar falsas inteligencias. Hecha esta aclaración, nos parece que las normas del Reglamento sobre el Maestro de espíritu están en perfecto acuerdo con el espíritu y hasta con la letra de los Statuta Generalia. En ambos textos se pide al Maestro de espí– ritu una entrega total y una comunicación íntima, de hombre a hombre, mejor, de espíritu a espíritu, entre el educador y el educando. Todos los artículos del Reglamento, desde el núm. 22 hasta el 60, que prescriben con todo pormenor los deberes del Maestro de espíritu y los cuidados de que ha de rodear al joven religioso, parecen comentario anticipado de lo prescrito en los Statuta Generalia, art. 28, § 3, 1). Especialmente patentizan el nuevo humanismo sobrenatural que desea el Papa (55); algunos artículos que citamos como reveladores de esta sana tendencia educativa: «Debe procurar el P. Director (Maestro de espíritu) que su dirección sea verda– deramente paternal, de suerte que los coristas acudan a él confiadamente. Al mismo tiempo evite la demasiada indulgencia, así como el excesivo rigor» (art. 29) (56). «Los PP. Directores han de tratar a nuestros jóvenes de tal manera que se haga patente la sinceridad de su estima, respeto y veneración que por ellos tienen, como corresponde a personas humanas y consagradas a Dios. A la vez, procuren arraigar en el espíritu de los estudiantes el sentido de la obediencia sobrenatural...» (art. 31). «El P. Director, además de la formación general de todos los coristas (estudiantes), debe procurar también la individual por medio de amonestaciones y exhortaciones en particu- (55) «Hoc vero in gravissimo munere explendo educatoribus prima regula sit, quam Dominus enuntiavit in Evangelio dicens: Ego sum pastor bonus, bonus pastor..., quamque divus Bernardus hisce verbis expressit: discite subditorum matres vos esse debere, non dominas; studete magis amari, quam metui; atque ipsum Tridentinum Concilium Ecclesiasticos Mo– deratores saepissime adhortans, illud primunm eos admonendos censet, ut se pastores, non percussores esse meminerint atque ita praeesse sibi subditis ut non eis dominentur, sed illos tamquam Fruos ET FRATRES natu minores diligant» ... » (Sedes Sapientiae, p. 11-12.) (56) «Tum a nimio rigore qui vires frangit et extenuat, tum a nimia benignitate quae naturae indulget et animum debilitat, caveant Superiores et novitiorum Magistri; defectus attente corrigant et bonas inclinationes ne deprimant, quin e contra perficiant ac firment; sodales denique fingant qui homines Dei sint et nostrae aetatis apostoli vigiles ac gene– rosi.» (Statuta Generalia, art. 37, § 3.)

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