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A. P. a la «Sedes Sapientiae Eique Adnexa Statuta Generalia» 19 ello es preciso que dentro de los «Consejos» reine un sentido de responsa– bilidad personal y colaboración. Cotejadas estas disposiciones con las del Reglamento, se advierte un mismo sentido de exigencia. Sobre las cualidades que deben adornar a Directores, Lectores y Profesores se recuerdan las que señalan las Constituciones de la Orden (arts. 24 y 86), y, además, se les recuerda las palabras de Pío XI: «La positiva eficiencia de la enseñanza no tanto se ha de atribuir a leyes idóneas cuanto a Maestros competentes, que, esmeradamente preparados y dominando cada uno de ellos plenamente la disciplina· que ha de enseñar a sus alumnos, y adornados, en verdad, de las dotes de entendimiento y carácter que pide el gravísimo cargo, amen con amor casto y divino a los jóvenes que se les han encomendado» (art. 107). Las nuevas disposiciones sobre nombramientos del personal educativo estaban totalmente fuera de las atribuciones del Reglamento y, por lo que toca a la remoción de Lectores, Profesores, etc.... , no se alude a ella por considerarlo incumbencia de los Superiores, sobre los que el Reglamento no podía arrogarse atribución alguna. Donde, por el contrario, el Reglamento pudo actuar con holgura fué en lo tocante a los «Consejos». Y lo hizo con detención. Los Statuta Generalia quieren que dichos «Consejos» sean organizados «ad normam juris particu– laris». Esperamos que en la «Ratio Studiorum», que deberá publicarse para toda la Orden, en conformidad con el art. 19 de los Statuta Generalia, se dispondrá la organización de dichos «Consejos». Mas es justo notar que el Reglamento ya señala con nimio detalle su estructuración. y funcionamiento. Una Comisión de Formación Espiritual, integrada por los PP. Directores de los Colegios y por el P. Maestro de Novicios, velará por el desarrollo es– piritual y disciplinar. Y otra Comisión de Estudios, de la que son miembros el Prefecto Provincial y los PP. Lectores y Profesores, nombrados por el Definitorio Provincial, atenderá a cuanto se refiere a la buena marcha de los estudios. A ambas Comisiones se les asigna un especial campo de acción. Mas para no actuar con total independencia se integran en un Organismo superior llamado Consejo Provincial de los Colegios y Casas de Formación, a quien incumbe aprobar definitivamente las conclusiones acordadas por las Comisiones especiales (54). Si de tales Comisiones se ha creído poder obtener excelentes resultados para la dirección de los Colegios, con el marchamo que han recibido por los Statuta Generalia, su eficacia y autoridad se hará sentir cada día más -eficaz. (54) Cf Reglamento..., c. II: «Consejo provincial de los Colegios» (arts. 5-16).

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