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16 P. Feliciano de Ventosa, O. F. M. Cap. También para el delicado tema de las lecturas de los estudiantes se ha intentado hallar en el Reglamento, solución que, jurídicamente creemos per– fecta, si bien la inconsideración por una parte o la malicia por otra pueden inutilizar las mejores medidas prudenciales. Según el Reglamento, es el Lector o Profesor el responsable inmediato de las lecturas de sus alumnos en la materia de su incumbencia. No obstante, para mayor garantía, el P. Director o Maestro Espiritual tiene siempre el derecho de veto, y debe vigilar para que todo abuso o desviación sea eliminado. Por ello, se dispone en el ar– tículo 35: «Salvo los derechos de los PP. Lectores y Profesores, en lo tocante a los libros y artículos de su asignatura, el P. Director (Maestro Espiritual) vigile con mucha diligencia las lecturas de los coristas (estudiantes) y castigue sin respeto humano a los que se dediquen a lecturas resabiadas de espíritu mundano y profano. A este fin, visite periódicamente sus celdas.» A los Profesores se les inculca igualmente que «insistan en fomentar en los alumnos el aprecio de los estudios más característicamente sacerdotales, sin descuidar por eso las materias auxiliares. Cuiden diligentemente de que sus alumnos no se impregnen del naturalismo de la literatura profana, la que deben considerar más bien como auxiliar de una cultura cristiana supe– rior» (art. 110). Esta alusión al naturalismo de la literatura profana evoca un posible peligro que hay que evitar; pero al mismo tiempo, un contacto que hay que fomentar por exigencias de la misma cultura cristiana, que debe utilizar los abundosos medios de la cultura humanística. De esta suerte, el Reglamento parece haber hallado el justo medio que la buena voluntad de los educandos y la prudente severidad o benevolencia de los educadores, según sujetos y circunstancias, harán viable en la reali– zación práctica. PERSONAL EDUCADOR O FORMATIVO 1. - NORMAS GENERALES Repetidamente los documentos de la Santa Sede, en los últimos ponti– ficados, han llamado la atención sobre la eficacia que en la educación religiosa y clerical tienen los Maestros y Profesores. Todas estas normas y orientaciones han cristalizado en las minuciosas prescripciones de que son objeto en los Statuta Generalia. Tales prescripciones han de guiar a los mismos en la fun– ción que la Iglesia les ha confiado.
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