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A. P. a la «Sedes Sapientiae Eique Adnexa Statuta Generalía» 11 se indica taxativamente que no deben multiplicarse dichos centros sin causa justificada (24). En lo que toca al confort del centro formativo, los Statuta Generalia, con sabia prudencia, se limitan a indicar: «Sedes omnibus instruí debet necessariis et opportunis ad propium finem plene assequendum» (25). Mas adviértase cuál debe ser el alma de toda medida de este género: lograr la formación de los jóvenes religiosos plene. Una mención especial requiere lo referente a las BIBLIOTECAS. Aquí sí que la historia nos habla a favor de una preocupación por ellas, que será siempre vital para todo centro de enseñanza. Basta tomar nota de los libros citados por Santo Tomás para convencernos de que tenía a mano en las bibliotecas que utilizaba toda la cultura de la época. De él pudo escribir Q. Willmann, al enjuiciar la utilización que hizo del trabajo científico de sus predecesores, la ya famosa comparación: «Su espíritu se asemeja a un lago que recibe de todos lados aguas afluentes y deja ir al fondo las brozas que arrastran, quedando él como· claro y sereno espejo, en el que se dibuja majestuosamente el azul de los cielos» (26). Fué una mala ventura que la cultura eclesiástica no siguiese el luminoso ejemplo del Doctor An– gélico. Nuestras bibliotecas se tornaron tan raquíticas como más tarde lo sería el pensamiento. Y la dirección de la cultura se escapó de las manos mejores. Hoy vivimos bajo el signo de esta gran tragedia espiritual. La misma legislación eclesiástica ha sido parca en demasía sobre tema tan importante. En el CIC. no se mienta a las bibliotecas al legislar sobre la organización de centros religiosos de formación y seminarios. En un do– cumento del pontificado de Pío XI, dirigido a los Obispos de Italia, se habla, es cierto, con máximo interés de la necesidad de formar en todas las diócesis archiveros y bibliotecarios, capaces de conservar el tesoro de cultura que los siglos han ido depositando en manos de la Iglesia (27). Se explica la preocu– pación de Pío XI, bibliotecario un día de la Ambrosiana, de Milán. Pero en el citado documento más se tiene en ciienta el valor histórico de los citados documentos que el valor formativo para el sacerdote en la hora actual. Por el contrario, en la Deus Scientiarum Dominus se quiere llenar esta exigencia pedagógica. Y tanto la misma Constitución apostólica como las (24) Art. 21, § 4: «In eodem Instituto, praesertim regiminis centralis, absque vera causa sedes multiplicari non debent, ne vires opesque nimis dispersae et debiliores fiant et fini adipiscendo impares reddantur.» (25) Art. 23, § 2, 2). (26) Cf. M. GRABMANN, Santo Tomás de Aquino. Trad. de S. MrNGUIJÓN. (Madrid, 1945), página 37. (27) Epist. Cardinalis a Secretis Status, P. GASPARRI, La Chiesa Cattolica, ad ltaliae Episcopos, 15 apr. 1923, en Enchir. Cleric., nn. 1160-1172.

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