BCCCAP00000000000000000000683

10 P. Feliciano de Ventosa, O. F. M. Cap. del Reglamento no deberán ser rectificados después de promulgados los Statuta Generalia. Más bien han encontrado en ellos autorizada confirmación. II LAS CASAS DE FORMACION Y LAS EXIGENCIAS DE LA PEDAGOGIA MODERNA Después de haber estudiado los principios fundamentales de los Statuta Generalia, bajamos ahora al terreno de las aplicaciones prácticas. El primer factor, no por ser el principal, sino más bien prerrequisito para la actuación de los otros, exigido por la pedagogía, es la sistemática orga– nización de las casas y establecimientos destinados a la formación. Bajo el influjo de una pedagogía facilitona, este factor se halla hoy en alza. Las comodidades crecientes en los centros educativos parece favorecer la creencia de que la comodidad física acrece las virtualidades anímicas. Ciertamente que la historia no favorece tal creencia, si recordamos las míseras facilidades de las viejas escuelas. Ello nos habla de que el alma de cualquier centro for– mativo es el espíritu que anima a dirigentes y dirigidos en pos de un ideal de santidad o de ciencia. Santo Tomás o Escoto, dando lecciones a estudiantes sentados en taburetes, eran «universidad», más sabia y eficiente que las consti– tuídas por Profesores y alumnos que, a la americana, se arrellanan en cómodas poltronas. Sin embargo, este mismo exceso que por doquier hoy se advierte nos habla bien alto de la necesidad de tener una suficiente comodidad hi– giénica para que el alma se pueda entregar a las faenas difíciles del espiritu. Los Statuta Generalia, después de determinar jurídicamente las diversas clases de centros de formación religioso-sacerdotal y de formular los requi– sitos necesarios para su erección, traslado y supresión, imponiendo exigencias ulteriores a las ya determinadas para las demás casas en el CIC., designa igualmente las condiciones pedagógicas de dichos centros. Según tales normas deberán éstos establecerse en lugares salubres y amplios, prudentemente separados del bullicio secular y aptos para la concentración de la vida re– ligiosa (22). Antes de ser erigidos debe contarse con suficiente número de Profesores capacitados, e igualmente, con un «congruente» número de alum~ nos (23). Para no aminorar los recursos pedagógicos, dispersando las fuerzas, (22) Art. 23, § 1: «Sedes institutionis neque erigatur neque servetur nisi suppetant aedes in loco in quantum fieri potest satis salubri et amplo sitae a commixtione mundana prudenter segregatae et ad religiose vivendum vere aptae.» (23) Art. 23, § 2: «Antequam erigi aut aperiri reapse possint institutionis sedes quaeli– bet, imprimis Moderatores et Magistri, non solum designati sed actu exstent necessariis dotibus et peritia ornati ad propia munera obeunda; nec desit congruens alumnorum numerus... »

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz