BCCCAP00000000000000000000683

8 P. Feliciano de Ventosa, O. F. M. Cap. todos los elementos de la formación sacerdotal sean coordinados y jerar– quizados en un perfecto equilibrio y armónica unidad. Ello será la mejor garantía de una formación íntegra, segura y tradicional, adaptada a los tiempos y apta para defender la verdad de la que el mundo anda tan necesitado. Indudablemente que un examen microscop1co nos haría ver otros prin– cipios pedagógicos en los Statuta Generalia (19), pero nos parece que los tres señalados son los que mantienen más virtualidad educacional en la presente coyuntura. Razón por la que a ellos hemos limitado nuestro análisis ponderativo. Con el debido respeto para el documento pontificio, nos permitimos ahora entrar en el cotejo anunciado, para señalar los puntos de referencia entre los Statuta Generalia y el Reglamento de Estudios de la provincia capuchina de Castilla. Por lo que toca al sentido pedagógico general, el Reglamento se ha guiado por principios semejantes a los tres que terminamos de comentar y que hemos visto reflejados en los Statuta Generalia. En el proemio del Reglamento de 1950 se leen taxativamente estas palabras: «El presente Re– glamento de Estudios tiene por principal objeto la organización de los estudios de la provincia, teniendo presente la finalidad de nuestros estudios, las dis– posiciones y deseos de la Iglesia, nuestra peculiar legislación, el estado de los estudios en los centros de enseñanza eclesiástica nacionales, el nivel de la cultura nacional y las actuales exigencias especiales de nuestro apostolado, tanto' entre los fieles como en los territorios de misión» (20). Al declarar el Reglamento que tiene ante todo presente la finalidad de nuestros estudios, las disposiciones y deseos de la Iglesia y la propia legis– lación, es que adopta como norma primera entroncarse firmemente con la tradición y asentar sobre bases firmes y sólidas la formación religiosa. (19) En un estudio más detenido merecerían ser igualmente comentados, tanto el prin– cipio práctico de la necesidad de un orden progresivo en la educación teniendo en cuenta las exigencias del candidato y de lugares y tiempos, como el de acomodarse al fin y espíritu del propio Instituto. Sobre el primero habla la Sedes Sapientiae en la p. 10: «Nihil enim ubi primum nascitur; statim perfectum apparet, sed gradatim proficiendo perfectionem adquirit.» Los STATUTA GENERALIA, en el art. 3. 0 , § 1: «Instittutionis opus sic praefinitum, ut naturae et legibus fideliter pareat (aquí se evoca, en nota, el famoso texto de Le., 2. 52, sobre el desarrollo del Verbo Encarnado), ordinatim procedere debet.» Sobre el segundo, la Sedes Sapientiae habla de paso, al orientar el apostolado inicial del joven sacerdote religioso: «Pro suo cujusque religiosi instituti fine» (p. 18). Los STATUTA GENERALIA, se refieren a este principio de modo general en el artículo 1. 0 , y de modo más pre– ciso al legislar sobre la formación apostólica: «Ad specialem praeterea apostolatum proprii Instituti gradatim parentur alumni, probe scilicet addiscendo ejusdem fidem, spiritum, ministeria...» (Art. 47, § 2.) (20) Cf p. 3.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz