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66 «...el Señor me dio hermanos» celo pastoral. Se presentó, según mandan las leyes canónicas, ante los doctores de la Sorbona para el examen canónico, y lo superó tan brillantemente que le fue concedida la facultad de confesar y perdonar los pecados no sólo los de la jurisdición ordinaria, sino también los reservados. El 13 de febrero de 1790 fueron suprimidas las órdenes religio– sas. Esto dio lugar a la clausura de 3.000 conventos y monasterios, a la dispersión de 26.000 religiosos, de los cuales muchos pasaron a ayudar al clero diocesano en las parroquias. El padre Apolinar, a primeros de marzo, era nombrado vicario para los fieles de lengua alemana en la parroquia de San Sulpicio. El 19 de mayo de 1790 lo encontramos, sin embargo, presente todavía en la comunidad de Marais, como resulta de la siguiente declaración de los comisarios enviados para la clausura de aquella casa religiosa: «Juan Jacobo Morel, llamado en la religión padre Apolinar, ha declarado que es intención suya permenecer en una casa de la Orden en París, para poder continuar sus trabajos apostólicos en favor de los alemanes, residentes en la ciudad, de los cuales es vicario en la parroquia de San Sulpicio, como también de los detenidos y encarcelados en la Tournelle. Se reserva el derecho de aprovecharse del decreto de la Asamblea Nacional, en el caso de que no pudiese permanecer en su Orden en París. Ha firmado: padre Apolinar, capuchino de Fri– burgo, profesor». El 27 de noviembre de 1790, el convento de Marais es cerrado definitivamente, y entonces encuentra alojamiento en una casa, puesta, a su disposición por seglares y a la que provee de clausura casi monástica. Entretanto, la revolución había dado grandes pasos en su lucha contra la Iglesia: el 2 de noviembre de 1789, bajo propues– ta del famoso obispo de Autun, Carlos Mauricio de Talleyrand, ha– bían sido expropiados todos los bienes de la Iglesia y el 2 de julio de 1790 se había promulgado la Constitución civil del Clero, que será la causa de la persecución. Con ella, en efecto, se ordenaba, entre otras cosas, la posibilidad de elegir obispos, párrocos de todos los habitantes ,de una diócesis o parroquia, ya fuesen católicos, cal– vinistas, luteranos, hebreos o librepensadores y se vetaba a los obis– pos el pedir a Roma la confirmación de dicha elección, consintiendo sólo el que se comunicase este suceso al papa.
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