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CULMINACION DE LA ORGANIZAClON im tos ESTUDIOS 57 los seglares, la formación de los confesores fue preparada en sentido idéntico. Así lo determinó el .capítulo general de 1633: «Debe esta– blecerse en las provincias mencionadas un estudio de teología moral o de casos de conciencia. A él destinarán el P. provincial y los defi– nidores en· los capítulos a votos secretos, a los Padres que juzgaren de inteligencia y de capacidad medianas, de vida irreprochable y de loables costumbres; y ninguno de éstos pueda entregarse al minis– terio de confesar a los seglares, si antes no ha estudiado dos años, como antes se dijo, y aprovechado lo bastante para cumplir con lo que este ministerio pide, y demás de esto haber cumplido doce años completos de vida religiosa (59). Por consiguiente, para el ejercicio del oficio de confesor no sólo se tenía en cuenta a los predicadores doctos, sino también a los simples sacerdotes a condición de que estuviesen do– tados de capacidad e inteligencia medianas, y hubieran, por espacio de dos años, seguido los cursos de moral. Cuatro años más tarde (1637) vemos cómo estos estudios de moral práctica reciben un nuevo re– fuerzo de la filosofía. Los estudiantes de filosofía que habían fraca– sado en el examen y que, por esta causa, no podían pasar a la teología, eran admitidos al estudio de la casuística, para que ya que no podía~ dedicarse al ejercicio de la predicación, emplearan sus facultades en el ministerio del confesonario (60). Si los estudios propiamente dich9s de filosofía y teología no eran necesarios para ejercer el ministerio del confesonario, mucho menos lo eran, y esto fácilmente se comprende, para recibir el sacerdocio. No hay por qué aducir pruebas. El gremio de «sacerdotes simplices)) de– muestra de modo irrebatible que para llegar a ser sacerdote no se necesitaba gran bagaje científico, bastaba un conocimiento somero de la gramática y lengua latina. Y como para recibir el sacerdocio no se requería otra instrucción, los superiores provinciales procuraban que los neo-profesos recibieran cuanto antes el sacerdocio. Fue el capítulo general de 1608 el que, por mayoría de votos, ordenó que los clérigos no pudieran ordenarse de sacerdotes antes de pasados siete años de su profesión (61). No obstante, se permitió a los clérigos recién profesos recibir las órdenes menores, y poco después el diaco– nado, a fin de promoverlos cuanto antes, mediante dispensa, al sacer– docio. Por esto el capítulo de 1613 decretó: «Los provinciales no con:– cederán permiso a los clérigos para ordenarse inmediatamente después de la profesión, sino dejarán que transcurran tres años antes de orde– narlos, porque una vez recibido el diaconado, fácilmente consiguen dispensa para ordenarse de sacerdote antes de cumplir los años de- (59) Capit. 1633, 12; Anal., VI, 139. (60) Capit. 1637, 25; Anal., VI, 173. (61) «Se i chierici habbino da stare pr,tma ·.che: si. faccino Sacerdoti otto..anni; s'.ottene che si;. con ·voti -85; peró.· cl,e a·tti'l.l{la.nf.octa-uum annum». Capit. 1608, 8, Anal., V, 246. . ,.,,,· :.

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