BCCCAP00000000000000000000681

56 CULMINACION DE LA ORGANlZACION DE LOS ESTUDÍOS estudios todavía, o fueron excluídos de ellos antes de terminarlos. Y cuando dice: «Todos los sacerdotes y clérigos» deberán asistir a las conferencias sobre casos de conciencia, no hay que ver en ello nin– guna contradicción, porque en el modo de hablar de entonces, pre– dicadores y estudiantes eran expresiones antitéticas a sacerdotes y clérigos. Aquellos no tomaban parte en las conferencias sobre los casos de conciencia. Tenemos datos muy precisos referentes a la formación de los confesores destinados a ejercer el minist•erio entre los pueblos. En 1602, san Lorenzo, dio, como sabemos, estatutos propios a la provin– cia suiza. Prescribe, entre otros, a los futuros predicadores el estudio de la teología por espacio de tres años; después en oposición a esto, añade: «No pueden los sacerdotes oír la confesión de los seglares, si no han estudiado, a la perfección, los casos de moral, y son de vida irreprensible y llevan diez años al menos de vida religiosa (57). Lo que san Lorenzo exige de los confesores, no es el estudio de la teolo– gía como tal, sino simplemente el estudio de los casos de conciencia. Algo más tarde (1621), Clemente de Noto, general de la Orden, prescribe para la provincia suiza: «Deputatio confessariorum non fiat nisi in capitulo provinciali prout hactenus servatum est. In quo si quis videbitur assumendus ad eiusmodi munus a Patre provinciali secreto ceteris Patribus in definitorio proponetur, qui ab omni privato affectu se prorsus expoliantes, unum Deum simpliciter spectent. Et siquidem facta super moribus et vita aliquali discussione fuerit per vota secreta omnium Patrum a maiori parte approbatus, tune vocetur et exami– netur super doctrina ut tum demum quis ad excipiendas confessiones saecularium admittatur, cum super moribus et doctrina fuerit a maio– ri parte Patrum secretis suffragiis approbatus. Nemo vero a Patre provinciali proponatur qui praeter vitam exemplarem et moruro iam perspectam integritatem trigesimum annum aetatis et decimum re– ligionis non· excesserit (nisi nostra auctoritate cum aliquo dispen– setur), nec non (nisi praedicator fuerit) duos annos ad minus casuurp. conscientiae studiis operam dederit» (58). Esto es clarísimo. Los con– fesores no necesitan ser predicadores, es decir, no necesitan estudiar la filosofía y la teología; así como los predicadores podían ser predi– cadores sin haber hecho estudios especiales sobre la casuística. Los cursos de casuística, de donde salían la mayoría de los confesores, no eran para los estudiantes, sino para los simples sacerdotes y para los clérigos que, prescindiendo de los estudios teológicos, esperaban ser aptos para el ministerio del confesonario. Cuando otras provincias se vieron en la necesidad de confesar a (57) «Non possono gli 8acerdoti essere ammessi alla confessione de secolari, se non haverano studiato ben bene casi di coscienza, et saranno di vita approbata, et di dieci. anni almeno alla Religione». Arch. de la Provincia Lucerna, 4 y 5. (58) St. Fidelis-Glocklein, II, 335, 13.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz