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54 CDLMINACION DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS al ministerio de la predicación en aquellos lugares a donde fueren destinados, sean grandes, medianos o pequeños según las costumbres de nuestra religión, o el talento particular de cada uno>> (48). Debe– mos verdaderamente admirar la prudencia, la sabiduría y la ampli– tud de estos Estatutos y confesar paladinamente que aún hoy día podemos aprovecharnos de ellos. Pero nos parece En poco extraño que ni aquí, ni en ninguna parte se haga mención, en la exposición del programa de los estudios entre los primitivos Capuchinos, de la formación de los futuros Confesores. Una tal formación nada tenía que ver con los estudios filosóficos y teológicos. Para tratar este punto con claridad, es necesario conocer ante todo la actitud de los primeros Capuchinos relativa a la administración del sacramento de la penitencia. No hace falta advertir que en cada convento había uno u otro Padre encargado de confesar a los reli– giosos. Estos confesores, en la lista de las familias conventuales, esta– ban señalados con una cruz. Al hallarse de viaje, podía el religioso con– fesarse con su compañero si éste era sacerdote (49). Sabemos, en cambio, que las primeras Constituciones de 1529 no permitían, sino en casos rarísimos, confesar a seglares. Esto perduró por algún tiem– po. Las Constituciones de 1575, aun cuando en ellas se advierte una amplitud de miras en lo tocante a los estudios y al ministerio de la predicación, prohiben, no obstante, a los religiosos administrar el sacramento de la penitencia a los seglares, si no han recibido antes del P. general de la Orden autorización especial. La razón que se invocaba para proceder así era el peligro inherente al ejercicio de este ministerio, y la dificultad de poder hermanarlo con el espíritu de recogimiento y de oración (50). No contentos con esto, los Capu– chinos, alegando las razones citadas, consiguieron de Gregario XV en 1590, el permiso de eximirse totalmente del ministerio de confesar (48) «Similmente dichiariamo, che la sufficienza (della cuale hanno in parti– colare dar fede giurata li Padri Lettori) non consiste in puncto, ma contiene in sé qualche latitudine morale, secundum magis et minus. E peró per tal fede, non si ricerca che tutL li Studenti habbiano un medesimo grado di sufficienza, ne che ne siano tutti idonei a riuscire gran Lettori e Predicatori di pulpiti emi– nenti; ma basta che habbiano tutti tanta intelligenza che possedano convenientemente l'Arti e la Teología, e possano render raggione della lor dottrina et esporsi senza pericolo d'errori al ministerio della predica ne i luoghi, dove sono destinat!i~ o eminenti, o mediocri, o infimi secondo il consueto della Religione e secondo la mi– sura del propio talento di ciasch'uno». Capit. 1618, 21; Anal., V, 305. (49) Capit. 618, 6; Anal., V. 301. (50) «Si ordina in prima per schivare il pericolo de'subditi, et de' Pr'lati, che nissum Frate confessi senza licenza del P. Generale, acció che tal ufficio, quale ultra la buena conscienza et sufficienza, ricerca aneo debita esperienza, non si esserciti da quelli, che non sono idonei, et questo si fa per fuggire ogni pericolo et distrattione di mente, accio ristretti e raccolti in Christo, possiamo senza impedi– mento piu sicuramente correre alla celeste patria». Le prime Costitucioni, 70.

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