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52 CULMINACION DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS moral (39) de que hablaremos más tarde; el que no se examine de teología, no podrá ser promovido al oficio de predicador. El examen de predicador, es decir, la prueba de la capacidad para el ministerio de la predicación, decidía de la actividad futura del sacerdote. En la Orden de los Capuchinos, como en general en la de los Frailes Menores, todo el estudio iba encaminado al apostolado. Así. al terminar los estudios, todo depende de la aptitud para la predicación. Esto obedecía a las ideas que reinaban ordinariamente en la edad media sobre las relaciones entre la predicación popular y la teología. Predicación y teología no solamente estaban estrecha– mente hermanadas, sino que eran una misma cosa. El conocimiento científico de las cosas de Dios debe ser la base, pero no ha llegado a su coronación sino cuando el predicador recoge los frutos y los pone a disposición del pueblo (40). Comprendemos, pues, que el ca– puchino que debía pasar del estudio al ejercicio de la predicación, fuera llamado a dar cuenta de su sólida formación teológica. Según nuestra Regla «ninguno de los Frailes. Menores por ningún modo tenga osadía de predicar al pueblo, si del ministro general de esta fraternidad no hubiere sido examinado y aprobado, y el oficio de la predicación por él le hubiere sido concedido)) (41). Las Consti– tuciones de 1575 exigen de los candidatos al ejercicio de la predica– ción un examen que deberán sufrirlo ante el Vicario general o ante el capítulo general (42); pero merced a la rápida extensión de la Orden esto no podía llevarse a efecto. Por esto el capítulo de 1596 ordenó: «Como en el promover a los estudiantes de teología al ejer– cicio de la predicación hay que proceder con sumo cuidado, propor– cionado a la importancia de dicho oficio, se ordena que el P. provin– cial con los definidores y lectores se reúnan en un lugar conveniente para tratar De doctrina et moribus de los candidatos. 'Sin tener en cuenta las informaciones de los lectores, los Padres deberán cercio– rarse de la doctrina y de la aptitud de los candidatos para la pre– dicación, sometiéndolos a un examen. Después cada uno dará su voto secreto a fin de comunicar al P. general su resultado, cuando hayél._ sido aprobado por unanimidad o por mayoría de votos. Y para que los Padres puedan expresar su parecer con entera libertad sin temor a que su voto llegue a conocimiento de los estudiantes, deben todos los examinadores prometer con juramente guardar secreto de sus deli– beraciones (43). (39) (< ... compito che haverano lo studio della Filosofía, siano di nuovo essa– mimiti da'Padri Provinciali e Deffinitori, e di nuovo· si mettano a voce· secreta; e chi haverá la maggior parte de voti sia messo allo studio della Ta$bgia1, e gl'altri siano esclusi: e questi tali che seranno esclusi e giudicati insufficienti per la Teología, si mandano a studiare casi di coscienza». Capit. 1637, 25; Anal., VI, 173. (40) La demostración en FELDER, O. c., 349. (41) Regula II, c. 9. (42) Le prime Costituzioni, c. 9, p. 83. (43) Capit. 1596, 6; Anal., V, 135.

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