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50 CULMINACION DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS servado por los capítulos generales, pasó a las Constituciones de Urbano VIII en 1643 y tiene fuerza de ley en nuestros días. Los cursos, en estos siete años de estudio, no debían ser interrum– pidos sino por unas vacaciones cortas. El pretexto de haber leído todas las materias que se enseñaban no era tenido por bueno, siendo la teología tan vasta que no faltaría jamás materia por leer, y aún por mayor espacio de tiempo (30). Los capítulos generales insisten continuamente, de un modo par– ticular, contra el uso reinante en algunos lugares, según el cual los lectores interrumpían el curso durante la cuaresma para predicar en ciudades lejanas. Algo más tarde, el general de la Orden, Serafín de Ziegenhals, se lamenta de que en varias provincias de Italia, además de las vacaciones acostumbradas, se interrumpiera el curso desde fi– nales de noviembre hasta Pascua, quedando así rota la continuidad de los estudios, abandonados los ejercicios de la vida religiosa, de modo que de los siete años consagrados a los estudios, tres o cuatro los dedicasen a las vacaciones (31). No es fácil controlar hasta donde llegaron estos abusos en el período que nos ocupa. Y como los lectores estaban ocupados en sus estudios y en sus clases y no podían asistir con regularidad al coro, se prohibió el que fueran nombrados guar– dianes (32). La lectio era la ocupación ordinaria y diaria del lector. En todas las escuelas de la edad media, y aun en los tiempos modernos, había dos Lectiones o dos cursos al día (33) que corrían a cargo de un solo lector, porque, entre nosotros y en otras partes, cada escuela (30) «Ne si facciano lunghe vacanze per occasione del caldo o per altro ris– petto; nel che i Padri Provinciali saranno ben avvertiti, attendendo che i Lettori siano diligenti nel proseguire la lor lettura... benché i Lettori non predicassero, et attendesero a leggere nel tempo della Quaresima; ne basti loro il dire d'haver letto tutte le materie solite a leggersi, essendo la dottrina e massime la Theologia casi ampia che non mancheranno mai materia da leggersi, et aneo per maggior spatio di tempo». Capit. 1625, 9 s.; Anal., V, 70. (31) Decretum de Studiis n. V-VIII: BuUar. Capuc., VIII, 271. En este decreto las vacaciones e~tán señaladas de este modo: Del 24 de diciembre hasta la Epi– fanía; durante la recreación del carnaval antes del miércoles de ceniza; del domin– go de Ramos hasta el domingo In Albis: desde la fiesta de San Francisco hasta Todos los Santos, y finalmente algún otro día o dos durante el año según las cos– tumbres de las provincias. (32) En el Capítulo siguiente de 1643, fué modificada esta determinación en el sentido de que los lectores no podían ser guardianes en aquellos conventos que tuvieran más de treinta religiosos (Anai., VI, 235, 26). Pero siete años después el Capítulo general amaestrado por la experiencia, lo prohibió absolutamente: «I let– tori dovendo attenc'len: con diligenza all'esecutione dell'offiico loro, difficilmente possono essercitare insieme quello di Guardiana: pertanto si é giudicato spediente ordinare. che in niun modo per l'avv-=nire siano fatti Guardiani». Capit. 1650, 25; Anal., VI, 299. (33) Serafín de Ziegenhals establece dos lecciones diarias de tres horas al menos y añade: «In omnibus publicis et aliarum Religionum studiis duas per diem scholae f.requentationes seu lectiones, nempe ante et post meridiem fieri et in qua– libet duas horas impendi notorium est».

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