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46 CULMINACION DE LA ORGANiZACION DE LOS ESTUDIOS cuando el provincial y los definidores procedan a la selección de los estudiantes, antes de emitir su juicio a votos secretos, deben deliberar serenamente de «vita et moribus)) del candidato, sin tener en cuenta el examen sufrido. Los que fueren admitidos, estarán cada año sujetos a una nueva votación, y esto mismo se verificará al pasar del estudio de la filosofía al de la teología. El fin que con estos escrutinios anuales se pretende es excluir a los indignos. «Y aquel que fuere una vez apartado del estudio, no puede ser nuevamente admitidm> (20). El capítulo de 1608 comentará esta ordenación determinando que los clérigos, que van a entrar en el primer año de sus estudios, deberán ser examinados por el Padre Provincial delante de algunos religiosos competentes, antes de que la definición proceda a la votación; antes del segundo año, los supe– riores de la provincia deberán decidir de la capacidad intelectual y moral del estudiante; en años sucesivos únicamente se tendrá en cuenta la conducta moral (21). El capítulo de 1613 se mostró más rígido en el modo de proceder en los exámenes y en las exclusiones: los candidatos al estudio debían ser propuestos antes de que se reuniera la definición en pleno y los que hubieran sido juzgados dignos tendrán que sufrir un examen delante de los Padres definidores (22). El capítulo de 1618 conjura a _los superiores a no admitir a los estudiantesineptos y añade: «Y car– gamás gravemente la conciencia de los Padres, si en negocio donde resulta tan gran provecho o daño a la Orde.n no procedieren recta– mente, o aprobaren ,guiados por afectos o pasiones humanas, a los inep,tos, y fueren parciales en dar el voto. >>Ordenamos que si un estudiante ha sido, por sus deméritos, qui– tado del estudio, no sea repuesto si, durante tres años, no ha dado señales de sincera enmienda. Y si se da este caso y el estudiante responde a las cualidades requeridas, el Padre Provincial y los defi– nidores podrán, por mayoría de votos, admitirle nuevamente al es– tudio. Pero el que haya sido eliminado dos veces, no podrá ser nue– vamente repuesto si, además de las pruebas de enmienda, no trae la licencia escrita por el Rvdmo. Padre general (23) )), A las pro- (20) Capit. 1596, 5. Anal., V. 135. (21) «Che per li clue primi :¡.nni Solamente si pongano li studenti allo. studio da i Padri a scrutinio, intorno alla cosa della foro sufficienza; ma intorno alla cosa dei costumi ogn'anno; e che ª"ahti si pongano ·allo estudio, il primo anno siano esa– minati dal P. Provinciale alla presenza de piú Padri di sapere». Capit., 1608, 26, VI, Anal., V, 249. (22) «Quando si ha da mettere qualche Studio, facciasi nel Capitolo da'Padri qualche discussione interno a quelli che devon esser propostí; ma non siano no– minati, sin tanto che congregandosi la prima volta, non siano chiamati _a tal Con– gregatione, et esaminati alla presenza di tutti i Padri, i quali, attesa la vita e suf– ficienza facciano l'aprobatione a -scrutinio con ceci e fave: e chi sará approv*c; dalla maggior parte sara studente}>. Capit. 161-3, 23. Anal., V., 281. (23) Capit. 1618, 4, Anal., V, 300. Asimismo Capit. 1625, 8, Anal., VI, 69 ss. y Capit. 1633, 5. Anal., VI 139.

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