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40 EL PllOGRAMA DE EStUDiOS EN LAS CONStITúCIONES DE 1575 se hicieron proposiciones en este sentido (52). La distinción entre clérigos, estudiantes y no estudiantes subsistirá entre los Capuchinos, entre los Conventuales, entre los Franciscanos y en otras Ordenes y así perdurará la lamentable institu.ción de «sacerdotes simplices)). Se había creído hasta ahora, que la reglamentación general de los Estudios en la Orden de los Capuchinos había tenido lugar en 1643 merced a las Constituciones de Urbano VIII (53). Lo expuesto ante– riormente prueba todo lo contrario, que esa reglamentación se realizó en 1575. Lo que hay de nuevo en el plan de organización escolar de Urbano VIII, se verificó ya antes en virtud del desarrollo y de la perfección del programa de estudios de que venimos tratando. Esto lo veremos en el capítulo siguiente. (52) En la ses10n preparatoria del 7 de mayo de 1546 se disputó largamente sobre esta cuestión. Los obispos de Sinigalia, Pienza, Belcastro y el dominico Je– rónimo de Oleastro, se pronunciaron incondicionalmente por la tesis de que todos los clérigos regulares debían ser obligados al estudio de la Lectio sacrae scripturae (Concil. Trident., V. 129, lin. 32, 43; 130, lin. 15, 42); el obispo de Bertinoro y el general de los Servitas pusieron reparos (l. c., 130, lin. 29 s, 40. En la votación final, 12 votos se halla.ron en pro de la obligatoriedad: Duodecim vota sunt quo– rum iudicio cLerici cogendi sunt ad audiendam lectionem sacrae scripturae (l. e·., 131, lin. 31 s. (53) Cfr.: HERIBERT HoLZPFEL, Handbuch der Geschichte des Franziskanerordens, Freiburg im Breisgau, 1909, 635.

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