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36 EL PROGRAMA DE ESTUDIOS EN LAS CONSTITUCIONES DE 1575 P. General admitirán solamente a aquellos frailes que juzgaren de ferviente caridad, de loables costumbres, y de humilde y santa con– versación ... esta admisión ha de hacerse por votos secretos. ccAl estudio de la lógica y filosofía, no sean ordinariamente pues– tós aquellos frailes que, además de las buenas costumbres, no hubie– ren estado dos años a lo menos en la Religión después de la profesión; y se ordena que aquellos que no tuvieren las buenas cualidades que arriba se ha dicho, o que son de tardo ingenio, no se pongan al es– tudio, y si los hubieren puesto, se quiten luego que se descubriere su poca capacidad o indignidad para el estudio ( 42). Con esto se añadió a las nuevas Constituciones la determinación del capítulo general de 1564 que mandaba ccque en cada provincia, donde se pudiere, haya conventos de estudios donde se enseñen así la gramática como las sagradas Letras>>. Así se cumplían plenamente las prescripciones del concilio de Trento relativas a la Iectio sacrae Scrip– turae. Sin embargo, las Constituciones de 1575 van más lejos. Proponen como fin de los estudios no solamente el conocimiento de la santa Escritura, sino también el cultivo de la sagrada y escolástica teología, a fin de profundizar más y más en la sagrada Escritura. No debe sorprendernos esta actitud clara, resuelta en pro de la escolástica. Aun cuando a mediados del siglo no pocos de los capuchinos más antiguos eran opuestos a los estudios escolásticos, a pesar de haber recibido una formación cultural entre los Observantes y los· Conventuales, es evidente que estos estudios responden al espíritu y a los deseos -aun– que sin fuerza obligatoria- del concilio Tridentino. ¿No se dijo en el concilio que era necesario, a fin de favorecer la explicación exe-. gétíca de la Escritura -con. gran satisfacción de los protestantes– no descuidar el método escolástico «que es el medio más útil para estudiar a fondo los libros santos y el arma más tajante en la lucha contra las herejías que brotan por todas partes»? ( 43). Efectivamente, Lutero hizo esta confesión: ccCreo paladinamente que es imposible reformar la Iglesia sí no se arranca de raíz la teo– logía escolástica, la filosofía, la lógica tal como se hallan al presente, y no son sustítuídas por otros estudios)) ( 44). Su amigo Melanchton , nunca se cansaba de denigrar la escolástica. Tuvo la osadía de lanzar (42) Le prime Costituzioni, 88. (43) Cum enim viderint potissimis viris sacrae scripturae potissi1num honorcm et locum tribuí, scholasticorum via, qua nihil in scripturis sacris indagandis uti– !ius, nihil adversus haereses maius telum, prorsus conticescet, qua nihil protes– tantibus ipsis evenire posset gratius. Proposición del dominico P. Domingo Soto en la sesión plenaria del concilio del 20 de mayo de 1546. Cfr. Concil. Trident., I, 60. (44) Ego simpliciter credo, quod impossibile sit eccl.esiam reformari, nisi fun– ditus canones, decretales, scholastica theologia, philosophia, logica ut nunc ha– bentur, eradicentur et alia studia. instituantur. L. De WETTE, Luthers Briefe, I, 108.
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