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Capítulo IV El programa de los estudios según las Constituciones de 1575 Tanto se había desarrollado la Orden, dentro y fuera, en este in– tervalo de tiempo, que se imponía una nueva revisión de las Consti– tuciones. Esta fué decidida y examinada a conciencia en el capítulo de 1575 (40). Debían introducirse en ellas las ordenaciones de los ca– pítulos celebrados desde 1552 y las prescripciones del concilio de Trento relativas a los regulares (41) y acomodarlas a las circunstan– cias presentes. Esta nueva revisión fué en extremo ventajosa para los estudios y no es de extrañar, pues el definitorio general estab'?– compuesto por hombres tan eminentes como Jerónimo de Montefiore, Matías de Saló, Tomás de Cittá di Castello, Mario de Mercato Sara– ceno y Juan María de Tissa. De las ordenaciones sob:re los estudios de los años 1536 y 1552, con- . servaron cuidadosamente lo que tenía valor verdadero, pero sustitu– yeron ciertos pasajes decisivos con las siguientes frases: «Se ordena que en cada provincia, donde se pudiere, haya algunos conventos de devotos y santos estudios, donde la caridad y humildad resplandez– can, donde se enseñen, así la gramática como las sagradas letras, y otras ciencias necesarias para mejor venir en conocimiento de la sa– grada y escolástica teología y de las dichas divinas letras. El P. Vi– cario provincial y los PP. Definidores del capítulo provincial o el (40) VENANTIUS A TAURINO, Ordinationes Capit. Gener., Romae, 1815, 24, 26; Ana– lecta, V. 81, 104; Le prime Costituzioni, 11. (41) Ut Constitutiones quae primo impressae fuerant NeapoLi 1537, deinde Ve– netiis 1552, de novo imprimantur cum additionibus factis in Capitulis praeceden– tibus et cu11i Decretis Concilii Tridentini servanclis a Regulciribus. Ordinationes Ca– pituli XVI (1575), n. l. Analecta, V. 104.

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