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32 LOS ESTUDIOS EN LAS CDNSTITUCIONES DE 1536 clara: «Hoc in capitulo statutum fuit, quod in singuiis Provinciis ins– tituerentur studia theoiogica, iuxta decretum Tridentini Concilii» (30). Según las «Ordinationes et decisiones Capitulorum generalium>> edi– tadas por el P. Venancio de Turín, esta prescripción de 1564 llevaba una adición. Sería esta: Ut theoiogica studia in quaiibet Ordinis Pro– vincia, iuxta eiusdem Synodi decretum, pubiice instituerentur. Antea, enim, cum Fratres nostri Ordinis humiiitatem ac simpiicitatem stu– diorum erectione minui ac Iabefactari pertimescerent, publica Iittera– rum studia instituere verebantur; et si qui erant, qui litterarum stu– diis incumberent, iis privatim «Prolectores)) dabantur (31). Mientras anteriormente en la Orden se gozaba de la posibilidad de instruirse privadamente, ahora en todas las provincias se habría impuesto ofi– cialmente el estudio de la teología. Esto no es del todo exacto. Sabemos que las antiguas Constitucio– nes de 1536 habían indicado la existencia legal de estudios propiamen:. te dichos. Que esto fuera una realidad, se demuestra por la biografía del cronista Matías Bellintani de Saló. Entrado en la Orden en 1551, es enviado, recién profeso, a Nápoles para estudiar en la escuela del P. Jerónimo de Pistoya. Pero no pudiendo resistir el clima del sur, fué llamado poco después a tierras de Umbría, donde el P. Jerónimo de Montefiore, maestro de teología entre los Conventuales antes de pasarse a los Capuchinos, estaba al frente de un estudio (32). Es. evi– dente, pues, que según las Constituciones de 1536 y las de 1552, había «algunos estudioSJ> en la Orden, «alcuni studi ... tanto de gramática positiva, como de letras sagradaSJJ. Realmente el concilio de Trento no exigía, propiamente hablando, sino los cursos de gramática y de teología, según acabamos de verlo al examinar el decreto De lectione sacrae Scripturae; pero esos estudios había que erigirlos en cuanto fuera posible en todas partes. Si «algunos estudios)) podían ser suficientes en 1536 cuando la di– visión de las Provincias estaba en sus principios, no lo eran en 1552 y mucho menos en 1564, cuando para cumplir lo ordenado en el con– cilio había que poner en todas las provincias estudios de gramática y de teología. Esto y únicamente esto ordenó el capítulo general de entonces según lo declara con toda exactitud el P. ClaU:dío de Bourges. De resultas de la ordenación del capítulo de 1564, y más aún del impulso dado por el concilio de Trento, bien pronto se advierte en nuestra Orden un afán maravilloso en pro de los estudios. Lo de- (30) Breviarium Chronologicum., ms., 1361 (V. 76) de la biblioteca de la ciu– dad de Rouen. (31) Ordinationes et Decisiones Capitulorum generalium Ordinis Min. S. Fran– cisci Capuccinorum iussu Rev. mi P. Venantii a Taurino, Romae, 1851, 22. /32) P. VALDIMTRO DA BERGAMO, Biografía e bibLiografia del P. Mattia de Saló en Miscellanea francescana, vol. III, Foligno, 1888, 22 Cfr. P. GIANNANTONIO M. DA BRESCIA, Vita del P. Mattia Be!lintani da Saló, Milano, 1885; P. VALDIMÍliÓ DA BER~ GAMO, I Cappuccini Bresciani, Milano, 1891, 212-247.

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