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LOS ESTUDIOS EN LAS CONSTITUCIONES DE 1536 31 en cuestión se ocupaba únicamente de la Lectio et praedicatio sacrae Scripturae; por otra, era imposible fijar los límites exactos de los conocimientos requeridos para este estudio de la Biblia por la sencilla razón de que se dejaba a los conventos la facultad de adoptar el es– tudio positivo de la Escritura o el curso escolástico. En el primer caso bastaba -según la opinión de entonces compartida por el concilio (26)- que los futuros teólogos supiesen la gramática, el latín de los doctos, la lengua en que se había de desarrollar en adelante la ense– ñanza (27). Y si la enseñanza de la Escritura se diera según el méto– do escolástico, entonces además de la gramática se exigía la retórica y la dialéctica, las dos ramas del Trivium, que ya desde el siglo XIII se cultivaban en las Ordines Studentes (28). Seis años después de las discusiones del concilio de Trento relati– vas al curso de Escritura, aparecen nuestras Constituciones nueva– mente revisadas (29). Lo que en ellas se ordena referente a los estu– dios corresponde exactamente al texto de las Constituciones de 1536. Lo prescrito en el concilio de Trento no es tomado en consideración. El hecho se explica fácilmente; en 1552 no se había clausurado toda– vía el concilio. Esto se verificó el 4 de diciembre de 1563, y el 26 de enero de 1564 promulgó Pío V la bula solemne de confirmación apro– bando todos los decretos que el concilio había dado. Poco después, el 19 ,de mayo de 1564 se reúne el capítulo general de los Capuchinos. El Vicario general saliente, P. Tomás de Citá di Caste– llo, había gobernado por espacio de seis años la Orden, razón por la cual había tomado parte en el concilio ecuménico. El nuevo general, P. Evangelista de Canobio, como también dos definidores los PP. Eu– sebio de Ancona y Jerónimo de Montefiore habían tomado parte an– teriormente en el concilio. No es de extrañar que insistieran enérgi– camente para que las decisiones conciliares concernientes a nuestra Orden, se tomaran prestamente en consideración. Es verdad que no han llegado hasta nosotros las palabras exactas de las ordenaciones dictadas por el capítulo de 1564, pero el P. Claudia de Bourges de- (26) Como prepa,ración de los clérigos seculares a la teología el concilio no exige otro estudio que el de la gramática. O. c., 241. lin. 41. (27) Si no estoy mal informado, cuando se trató en el concilio de obligar a todos los clérigos al curso de Escritura, el general de los Servitas -cosa inaudita en la ei1señanza de la Edad Media- dijo: «Clerici cogantur ad lectionem sacrae scripturae, si ea lectio legitur in lingua vulgari, placet: sin autem, nom» (O. c.. 130, lin. 40). Entonces el dominico Jerónimo de Oleastro, respondió que esos de-– bían haber aprendido antes el latín: «Videtur cogendos esse clericos ad lectionem sacrae scripturae, si sint apti; alias ad lectionem grammaticae» (O. c., 130, lin. 42). (28) Cfr. Hilarino Felder. O. c., P. 402-424. (29) Le Costituzioni de poveri frati Menori detti Cappuccini, ordinate neL Lo>ro generale capitolo, per pi-ú agevole osservcmze della regala, novamente corrette, riformate, Venetiis, Ad signum spei M. D. LII. El capítulo IX con las decisiones relativas a la predicación y a los estudios está en el folio 23-26. El único ejemplar que conocemos de estas Constituciones se encuentra en los archivos de la provincia umbra de Asís.

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