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30 LOS ESTUDIOS EN LAS C{JNSTITUCIONES DE 1536 El concilio se opuso a semejante pensamiento, sentando este prin– cipio: «Toda Regla que prohiba el estudio sagrado, debe ser conside– rada como una irregularidad>> (20). Por esto ordenó que se ponga el curso de Escritura en todas las Ordenes y en todos los conventos en la medida que las circunstancias lo permitan (21). En cuanto al mé– todo que se había de seguir en los estudios teológicos, el concilio concede plena libertad, de modo que las Ordenes y los conventos po– dían enseñar la Escritura según el método positivo-exegético o según el método escolástico-especulativo (22). Pero la enseñanza positiva y exegética de la Biblia debía confiarse a maestros calificados y ocupar el primer lugar en la enseñanza teológica (23). Nada dice el concilio sobre la formación preparatoria de los clé– rigos regulares para la teología, y sobre la instrucción en las ciencias profanas. Se había determinado que el estudio de la teología fuera considerado como un mínimum necesario y fuese declarado obligatorio para todos los clérigos regulares (24). Algunos Padres anhelaban que se declarase paladinamente que en los conventos, además de la teolo– gía, se cultivaran otras ciencias (25). Pero por una parte, el decreto (20) «Regula vetans lectionem sacram irregularitas censenda est>l. O. c. V. 159, l. l. (21 l Esta última frase mitigaba notablemente el Decreto y por eso fué ad– mitida después de larga discusión. Algunos Padres querían obligar a todas las Ordenes y conventos a la lectio sacrae scripturae, otros por el contrario desobli– garlos completamente. Como entrambos pareceres no hallaron eco entre los Pa– dres, se llegó a esta determinación: «In monasteriis quoque monachorum et in conventibus regularium in quibus studia vigere solent, sacrae scripturae lectio habeaturn (O. c. V. 122, lin. 32), proposición que podía tornarse más rigurosa con la frase: «vigere solent vel possunt (o. c. 129, lin. 49 ss.). Se vino finalmente a un acuerdo redactándolo de este modo: «In monasteriis quoque monachorum, ubi commode fieri queat, etiam lectio sacrae scrinturae habeatur. In conventibus vero aliorum regularium, in quibus studia commÓde vigere possunt, sacrae scripturae lectio similiter habeaturn (0. c., 242, lin. 4-7). (22) La enseñanza de la Escolástica fué rechazada, en nombre de los monjes benedictinos, por Dom Isidoro que exigía que la lectio s. scripturae fuese prescrita a los monjes «reiectis cavillosis scholasticorum cavillationibus>l (0. c., I, 60) con la prohibición formal: «ne monachi contentiosis et scholasticis lectionibus impli– centur» (O. c., V. 149, lin. 43). El general de los Ermitaños de san Agustín se adhirió a este voto, pero deseaba que el decreto no mencionara la escolástica (O. c., V. 152, lin. l. s.). Pero la mayor parte de los Padres opinaban que la escolástica debía estudiarse en los conventos. El defensor más acérrimo entre todos los Padres del Concilio era Domingo Soto (0. c., I. 60, lin. 48-53). (23 l Que éste sea el sentido del texto del Decreto: «sacrae scripturae, lectfo ... assignetur dignioribus magistris», se deduce de la votación numerosa de los Pa– dres del concilio. Cfr. o. c. V. 148, lin. 35; 149, lin. 4-6, 12. como también del juicio del promotor del concilio, Hércules Severolo: «Super alio quoque capite dictae sunt patrum sententiae, nempe, ut r'egulares omnes primum locum in lec– tionibus darent textui sacrae scripturae. Quod paucis admodum contradicentibus placuib (O. c., I. 60, lin. 14). (24) «In monasteriis erigatur lectio theologalis ad minus et clerici cogantur ad audiendam hanc lectionem». O. c., V. 130, lin. 15. (25) «In monasteriis non solum habeatur lectio sacrae scripturae, sed etiam aliae lectiones>l. O. c., 29, lin. 53.

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