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28 LOS ESTUDIOS EN LAS C-QNSTITUC!ONES DE 1536 no se les podía pedir más, y por eso el concilio debía preparar una buena colección de sermones que pudieran ser leídos o declamados a los fieles por los predicadores ignorantes ( 11). Si el concilio hubiera admitido estas proposiciones, los estudios, tal como habían sido organizados entre los Capuchinos por el P. Ber– nardino de Astí, habrían caído nuevamente en un punto muerto. Afortunadamente aconteció todo lo contrario. El concilio por su decreto largamente meditado «Super lectione et praedicatione)), ordena que en todas las iglesias metropolitanas, catedrales y colegiatas haya un lector de santa Escritura, dado caso que las dichas iglesias radiquen en grandes ciudades de modo que un número suficiente de clérigos pueda asistir a las lecciones; y cuando no haya lugar a esto, que al menos en las susodichas iglesias se des– tine un maestro «encargado de enseñar gratuitamente la gramática a los clérigos y a otros estudiantes pobres, para que puedan más tar– de, con el favor de Dios, pasar al estudio de la santa Escritura>>. Para los re_ligiosos «de doble categoría)) es decir para los monjes y para los regulares, se decreta: «También en las Abadías de monjes debe haber un curso de santa Escritura siempre que sea posible. Y si los Abades fueren negligentes en este punto particular, los obispos del lugar, como delegados de la Sede apostólica, les obligarán a lle– varlo a la práctica con los medios oportunos. En los conventos de re– gulares en los que cómodamente puede ponerse estudio, establézcase un curso de santa Escritura, y los capítulos generales y provin– ciales pondrán al frente de este curso a los maestros más compe– tentes)) (12). Este decreto referente a la «lectio sacrae Scripturae)) en los con– ventos, tiene tanta importancia para nosotros, que debemos necesa– riamente comentarlo. Ante todo, el lenguaje escolástico de la edad media y las discusiones del concilio de Trento nos manifiestan que la palabra «lectio)) de entonces, equivale a las actuales «curso, ense– ñanza>) (13) y «Santa Escritura)) tiene el mismo significado que «sa– grada teología)) (14). (11) Concl. Trident., Le., 110, 113, 115. (12) In monasteriis quoque monachorum, ubi commode fieri queat, etiam lectio sacrae scripturae habeatur. Qua in re si abbates negligentes fuerint, episcopi lo– corum, in hoc ut Sedis Apostolicae delegati, eos ad id opportunis remediis compellant. In conventibus vero aliorum regularium, in quibus studia commode vigere possunt, sacrae scripturae lectio similiter habeatur, quae lectio a capitulis generalibus vel provincialibus asignetur dignioribus magistris. Concil. Trident., V. 241 s. (13) En el proyecto preparatorio del Decreto, el Secretario del concilio, Angel Masarelli había indicado que los lectores de la sagrada Escritura estaban obliga– dos ad ipsius sacrae Scripturae lectionem, hoc est expositionem et interpretationem, o. c., 122,, lin. 12. (14) En el Decreto la expresión Iectio s. Scripturae alterna con la theologiae lectio (o.e., 241, lin. 40); igualmentelos lectores s. Scripturaé són llamados Iectorés theologiae (o. c., 122).

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