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LOS ESTUDIOS EN LA O. F. ANTES DE: LA REFORMA CAl'VéiIINA u: chilleres y de los maestros (8). En 1508, un poco antes de la separa– ción definitiva, los estatutos de reforma de Julio II deploran, una vez más, el estado lamentable de lbs •estudios considerándolos como agentes principales de la ruina de la Orden. Para tener buenqs su– periores es necesario que los cargos se provean en frailes dignos y aptos, que sean promovidos a los estudios los jóv-enes observantes, y que al frente de las casas- de estudios se coloquen religiosos for– mados (9)'. Siendo éste el estado general de la Orden, fácilmente se compren– de por qué los Observantes, en un principio; no eran favorables a los estudios. Prohiben en cierto. sentido los estudios profanos, y descuidan en gran parte los teológicos; Todo esto con miras a la simplicidad, a la humildad, .a · 1a pobr~za y .a la vida interior y re– gular. Sin embargo, ya .en el siglo XV .va desapareciendo la animo., sidad contra los estudios en las provincias francesas, españolas y alemanas (10). En el capítulo general de 1547 celebrado en Barce– lona, la familia ultramontana de los Observantes promulga las ex– celentes Constitutiones Barcip,onenses qu.e desde entonces conserva– rán su vigor durante siglos. Contiene11 prescripciones muy sabias en lo tocante a los libros y bibliotecas que habían de usar los estu– diantes y los predicadores (11). En ellas se lee: «Con el fin de ayu– dar a aquellos frailes que desean piadosamente progresar en la cien– cia, determinamos y mandamos que de ahora en adelante en cada provincia· y en los lugares designados a 'este fin por el capítulo pro– vincial, haya estudios mediante los cuales puedan los frailes ins– truirse suficientemente en los principios, fundamentales de las cien– cias y en la sagrada teología. Los Vicarios provinciales vigilarán cui– dadosamente para que el guardián y los otros frailes observen esta ordenación (12) )>. P,ero fué entre los Observantes cismontanos donde el estudio en– c~ntró la más viva resistencia. Y aun cuando los adalides de la Ob– servancia en Italia, como san Bernardino de Sena, } uan de Capis– trano y Santiago de la Marca, no participáran de miras tan estrechas (8) Constitutiones AlexancLrinae Fratrum Minorum, ed. Bononiae, Alexander Ben'acius, 1587, 73-88. (9) Statuta Julii II, Firmamenta . Trium Ordinum B. P. nostri Francisci, Pari– siis, 1512, III, 1.14.63. (10)' HOLZAPFEL, O. C. 284. (11) Statuta generalia,, edita apud. Barcinonam, ed. Howlet, MoNUMENTA FRÁN• CISC, II, Londini, 1882, 90, s. 02) «Item statuimus et ordinamus ad praestandum in scientia pie proficere volentibus auxilium et favorem, quod de cetero studia in unaquaque Provincia ha– beantur in locis per provihciale Capitulum ad' hoc assignandis, per quae studia Fratfes· in prirrÍitivis scientiis et•iru sacra Theologia debite instruantur,. et super hoc Vicarii provinciales díligen:ter invigilent üt per·. ,Guardianum et alios haec ipsa · Constitutio debitum sortiatuoc- effectum» l. c. 94.

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