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17. Se recomienda a cada una de las circunscripcio– nes de la Orden, encarecidamente, que, conside– rando todo bien en el Señor, se llegue a la fun– dación al menos de una fraternidad de testimo– nio a tenor de las Constituciones n.º 11 y 46; esa forma de fraternidad se considera grande– mente conveniente en las circunstancias actua– les y responde a nuestro espíritu y a las exigen– cias del mundo que ha de ser evangelizado. 18. Con el fin de hacer posible la creación de nue– vas fraternidades, además de la precisa informa– cinó y sensibilización de los hermanos de la Pro– vincia: a) En cada circunscripción, si fuere necesario, abandónese al menos alguna casa o alguna obra de apostolado, en especial los colegios y otras instituciones destinadas al servicio de los ricos. b) Si un hermano desea unirse a una de esas fraternidades, déjesele en libertad para rea– lizar su deseo, aun cuando para ello deba dejar el oficio que desempeña en la Provin– cia, salvo el bien común y con tal que posea las cualidades requeridas. 19. En tales fraternidades no sean admitidos sino hermanos que sean aptos para la vida fraterna, religiosos dados a la oración, maduros de espí– ritu, competentes en su trabajo, y de modo es- -27-

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