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debe cambiar, de hecho, es la mentalidad y la psicología de los misioneros. Se da realmente una entidad nueva que debe empeñarse en des– cubrir con mayor hondura la propia identidad de iglesia local, en todas sus dimensiones, in– cluída la de la "implantatio Ordinis". Todós los misioneros extranjeros debieran inserirse 'en la nueva entidad jurídica t:!omo verdaderos miem– bros de la misma, siempre con la libertad de podér reintegrarse en el futuro, si lo desean, r su Provincia de origen. Las respectivas relaciones -tratándose de Viceprovincias- entre éstas y la Provincia que– dan contempladas ya en las Constituciones, ya que en este caso la nueva Viceprovincia depen– de siempre de la Provincia. Si dos o más Provincias tienen Misiones en la misma región, se debería crear una única Viceprovincia o Provincia, que, en el primer caso, dependería del Ministro general. Desde el momento en que hay más Provin– cias interesadas, en el Consejo de la Vicepro– vincia deberán estar representados, además del grupo de hermanos autóctonos, los grupos de los misioneros extranjeros, a fin de garantizar la necesaria coordinación y las relaciones con cada una de las Provincias. Cabría estudiar en este caso una especie de forma regional. Esta– blézcanse mediante contrato las relaciones con la Provincia. Si más de una Provincia trabaja en la mis– ma Misión, créese igualmente una única Pro– vincia o Viceprovincia, dependiente del Minis– tro general. El Consejo de la Viceprovincia se componga -57-

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