BCCCAP00000000000000000000677

la voluntad del pueblo en orden a un "desarro– llo comunitario", que pueda ser apoyado inclu– so por los grandes organismos de cooperación internacional. 7. APLICACIONES JURIDICAS 44. Las reflexiones hechas en las páginas precedentes nos llevan también a deducir al– gunas conclusiones de índole jurídica, que no podemos dejar de lado ya que en cierto modo son encarnación concreta de los principios an– teriores y de cuanto se ha dicho, sobre todo, en los números 32-34 de este Documento. He aquí, pues, algunas conclusiones que el Consejo Plenario de la Orden presenta, según las competencias respectivas, al Definitorio ge– neral y al Capítulo General, a fin de proceder a una concreta reestructuración de nuestra pre– sencia en la actividad misionera. Misión y Provincia 45. Nuestras "Misiones" actuales deben transformarse en Viceprovincias o Provincias -eventualmente incluso mediante la fusión de las Viceprovincias y Misiones vecinas- cuan– do esto sea posible, a juicio del Definitorio ge– neral, teniendo presentes los números 98, 3 y 99, 1 de las Constituciones. Si la Misión es única, regida por una sola Provincia detro de una misma región, el tránsi– to a Viceprovincia o Provincia puede ser muy fácil, ya que no cambian los elementos que la constituyen. Hay que advertir, sin embargo, que lo que sí - 56 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz