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Una consecuencia práctica y jurídica se ha puesto de manifiesto en la Instrucción de la S. C. para la Evangelización de los Pueblos o de Propaganda Fide del 24 de febrero de 1969. Antes estaba vigente el "jus commissionis", se– gún el cual determinados territorios eran con– fiados a ciertos Institutos misioneros, a los cua– les se encomendaba la completa responsabilidad. De ahora en adelante ya no son los Institutos misioneros sino las Iglesias particulares, 1 as dió– cesis, quienes tienen la responsabilidad de si mismas, si bien pueden naturalmente concertar los servicios de los Institutos sobre la base de cierto tipo de contrato, conforme está previsto en la misma Instrucción. 18. En este estado de cosas los misioneros se convierten de fundadores dinámicos de Igle– sias en colaboradores, de hombres de iniciativa y de decisiones autónomas en hombres del diá– logo, de la escucha y, en cierta medida, de la obediencia y de la disponibilidad. Con este de– sasirse y replegarse a segunda fila, el hermano menor se encuentra en su clima propio, con la ocasión de vivir mejor su identidad en la dis– ponibilidad y minoridad. No se presenta ni co– mo superior ni como inferior, sino como herma– no. No se impone, sino se ofrece. No es ya un "enviado" de parte de una Iglesia madre con de– cisión unilateral, sino más bien un "invitado" por parte de una iglesia particular que lo nece– sita y mientras persista esá necesidad. Estas Iglesias particulares deben crecer y madurar todavía como clero y como comuni– dad. Son, en su aspecto humano y frágil, objeto de fe y de esperanza. Los herma.nos menores tratan de inserirse en las iglesias particulares, de pensar y de hablar sobre ellas de modo po– sitivo, de considerar como objetivo principal de - 27 -

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