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CAPITULO III PRIMERAS CONSTITUCIONES Y PRIMER DOCUMENTO DE APROBACION Para una indispensable configuración jurídica de la proyectada Congre– gación se imponía la aprobación de la nueva forma de vida religiosa plasmada en un Reglamento o Constituciones, aprobadas por el Sr. Obispo. En una primera entrevista le expuse nuestro proyecto a D. José Eguino y Trecu, el "Obispo Bueno" que regía por entonces la diócesis de Santander. Me dentó a llevarlo a cabo y me pidió le presentara un resumen de sus Esta– tutos o mejor, ·1as Constituciones por las que se debería regir la Congrega– ción. Así lo hice con la mayor premura que pude y, a ciclostil se reproduje– ron una veintena de ejemplares, de los cuales el primero se presentó al Sr. Obispo, otro se conserva en el Archivo de la Casa y los demás se repartieron a los miembros de la Institución. Esta edición de las primeras Constituciones tiene un valor histórico enorme. Se recogen en ella, en primer término los fines de la Congregación y los medios de santificación y de subsistencia, lo que, en conjunto ofrecía una original interpretación de la vida religiosa practicada en el Convento y a la vez en el mundo del trabajo por amor de Dios y en servicio de los necesitados. Las religiosas Capuchinas, anticipándose a varias reformas, que introdu– cirían posteriormente el Papa Pío· XII y el Concilio Vaticano 11, vestirían hábito de faena en sus trabajos y hábitos corales o tradicionales en casa. En su afán de pura fraternidad, todas serían iguales, sin distinciones de clases por sus estudios, dote u otras cualidades. En su formación litúrgica se adelantaron aún más a las disposiciones del Concilio Vaticano II respec– to a las lecturas bíblicas en lengua vulgar y en la participación activa en la liturgia del Oficio Divino y la Santa Misa. Una vez presentadas las primeras Constituciones al Sr. Obispo, éste se apresuró a extender el certificado de aprobación provisional como Pía Unión. El documento reza así: OBISPADO DE SANTANDER: "Por lo que a Nos atañe, concedemos nuestra licencia para que pueda establecerse en esta ciudad un Centro de la Asociación "Capuchinas Misio– neras del Trabajo", "ad experimentum". Transcurrido el tiempo de prueba que estimemos necesario, habrán de elevarse las oportunas preces a la Santa Sede, pidiendo su erección definitiva en las casas que estimemos convenien– te, conforme a las disposiciones del Derecho Canónico". Santander, 28 de Febrero de 1957. JOSE, Obispo de Santander. 15

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