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262 ANSELMO DE LEGARDA pecado enajenar de sus caudales a un seglar. ¿ Ha de ser de peor con– dición la Iglesia ? Sustrayéndoles a los eclesiásticos la tercera parte, padecerán los pueblos a los que antes remediaban. « El permiso de Su Santidad y el fin a que se aplican, me parece que nada hacen para la licitud del caso. El Sumo Pontífice es notorio cómo y por qué condesciende a éstas y semejantes peticiones que en el día se le hagan». A hospitales, casas de misericordia, etc., los soberanos deben atender de sus propias rentas, pues son indigencias « que por ser públicas y de sus vasallos, son tan obligados a remediarlas de suyo como un padre las necesidades de sus hijos ». Es de temer que sean efímeras esas obras pías y, cuando no existan, será imposible devolver a los ministros del Señor la gran parte de que ahora se desprenden. Los reinos protestantes se complacerán de ese hecho. Están conturbados los ánimos en Sevilla y otras ciudades: peligra que los pobres, tumultuados los infelices, privados del socorro que les suministraban los eclesiásticos, « evidencien de ese modo los grandes perjuicios que a la Iglesia y al Estado pueden seguirse de llevar a efecto lo ya dicho... Lo pongo, sí, en su consideración para que, sabedor V. S. Ilma. en alguna parte de lo que por acá hablan y sucede, esfuerce más sus poderosas razones con Su Majestad hasta inclinarlo a dar a sus vasallos el consuelo que en esta parte solicitan, seguro de que Dios le asistirá, porque es suya la causa que V. S. Ilma. defiende. La piedad bastantísimamente acreditada del Rey nuestro Señor nos da fundamento para esperar el logro de nuestros deseos »... 13 ~. La madrugada del Viernes Santo, 9 de abril, predioó el P. Cádiz en la catedral de Sevilla. Al comentar el paso del despojo y reparto de las vestiduras del Redentor entre los verdugos del Calvario, debió de verter ciertas especies a tono con la carta del 13 de marzo al confesor del rey. Algo de lo que dijo realmente se traslucirá de los documentos que ofreceremos ordenadamente. Lo que los delatores hicieron llegar a Madrid, conoceremos por la carta de Campomanes fechada el 18 de junio. Fruto inmediato de la delación fueron el destierro y varios meses de tribulacio– nes sobrellevadas pacientemente por el predicador. El 4 de mayo el regente de la Audiencia de Sevilla trasmitía al P. Provincial de capuchinos de Andalucía una orden recibida de Campo– manes, gobernador del Consejo Supremo: « El Rey quiere que usted, con toda reverencia y secreto, prevenga al Provincial de Capuchinos de esa Provincia que, entretanto que S. M. toma otra resolución, mantenga en la conventualidad asignada o que asignare al P. Fr. Diego de Cádiz, fuera de esa ciudad, sin permitirle salir a otras partes, en la inteligencia que será muy del Real desagrado que se traspire o divulgue esta pre– vención. = Y para que V. R. lo ponga en ejecución, se la comunico con la reserva de ir escrita de mano propia » 139. 138 Puede leerse la carta en Sebastián de Ubrique, ob. cit. I, 331-336. La carta se imprimió treinta años después, en 1814. Véase Serafín de Ausejo, Reseña, 143s. 139 El texto de éste y otros documentos trascritos o que vamos a trascribir puede verse en Sebastián de Ubrique, ob. cit. I, 329-339. Algunos de ellos aparecen también en José Calasanz de Llevaneras, ob. cit. 121s, y en CA, apéndice, 563 ss.
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