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ALfONSO DE CASTRO 243 ticia y del derecho no pueden estar supeditados a situaciones pa– sajeras. Es misión de la teología la aplicación circunstancial de sus principios a las contingencias de la historia. Pero queda muy desmedrada si da la impresión de estar un poco a merced de soplos extraños a su espíritu y a las exigencias de su propio método. Mucho más acertado que estas corrientes que se advierten en– tre los defensores de la Nueva Cristiandad nos parece el camino que señala el padre Vermeesch. Frente a la tolerancia civil pro– clamada por éstos, el padre Vermeesch se pregunta: «¿Qué harían los católicos si todo el país volviera a la verdadera fe?» Y res– ponde: «TRATARÍAN SIN DUDA DE CONSERVAR EL INMENSO BENEFICIO DE ESTA CONCORDIA. Pero, ¿deberían, a este efecto, erigir la herejía en delito, castigarla con multa y prisión? Nada lo prueba ... Si la unidad religiosa renaciera, se reflejaría en las leyes, pero no se reflejaría menos en ellas el espíritu de la época» 96 • Estamos plenamente con el padre Vermeesch. Esto es mante– nerse fieles a la doctrina tradicional, pero asimilando ese poso de los tiempos y esas experiencias de la historia que deben quedar como eterna lección. A los defensores de la Nueva Cristiandad, no conformes con esta conclusión, les brindamos estas líneas del mismo padre Ver– meesch como tema de estudio: «Al paso que se debilita la fe y la vida sobrenatural, se forman conceptos de la Religión que contienen el germen de la doctrina tolerantista, cada vez más ra– dical, y las necesidades de hecho aumentan constantemente». Y un poco más adelante: «Su historia (la de la tolerancia) es en sus tres cuartas partes la historia de una decadencia religiosa» 97 • ¡ Qué lejos del «infantil optimismo» de los adalides de la Nue– va Cristiandad resuenan estas palabras! 98 • 96. La tolerancia. Trad. de M. CABRERA y WARLETA. (Buenos Aires, 1950) 305. 97. o.e ., 279 y 202. 98. No todos los critlcos de la doctrina de J. Maritain sl¡¡uen nuestro criterio de benevolencia. Para ver cuán distinta actitud toman otros nos basta citar un epígrafe de la obra de J. MEINVIELLE, Critica de la concepción de M arttatn sobre la persona humana. Buenos Aires, 1948. As! uno de dichos epígrafes : Los derechos «espirituales» de la persona humana o el atetsmo virtual de la sociedad marttatntana» .
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