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ALFONSO DE CASTRO 235 que hasta llega a querer justificar subjetivamente las persecu– ciones de los emperadores romanos contra los cristianos de los primeros siglos, por suponerlos despreciadores del culto público 76 • De esta ideología penalista discrepan tato coelo los defensores de la Nueva Cristiandad. Para ellos es dogma primario de la de– mocracia la tolerancia civil. En este sentido escribe J . Maritain: Tal unidad temporal no sería, como la unidad sacra de la Cris– tiandad medieval, una unidad máxima ; sería, por el contrario, una unidad mínima, cuyo centro de formación y de organización estaría situado en la vida de la persona; y no en el nivel más elevado de los intereses supretemporales de ésta, sino a nivel del plano temporal mismo. Por ello, esta unidad temporal o cultural no requiere por sí la unidad de la fe y de religión; y puede ser cristiana acogiendo en su seno a los no cristianos. Aun suponiendo que un día cese la división religiosa, esta di– ferenciación más perfecta de lo temporal permanecerá como un beneficio conseguido; y quedará inscrita en la estructura de la ciudad terrenal. .. la tolerancia civiL que impone al Estado el respe– to a las conciencias 77 • Las razones alegadas por Alfonso de Castro carecen para ellos de todo valor desde el preciso momento en que consideran misión primera de la autoridad política proteger los derechos de la per– sona y de la libertad. En cualquier conato del Estado por influir en las conciencias temen todos los excesos de propaganda y prensa dirigida, tan característicos de los estados totalitarios. 2. En esta pugna entre la «vieja» y la «nueva» Cristiandad merecen especial estudio las objeciones que refuta Alfonso de Castro. Son precisamente las razones que mueven a los contrarios a defender la tolerancia. Por maravilloso que parezca, el padre Ives Cangar, decidido partidario del nuevo humanismo cristiano, va a ser el objetante de Alfonso de Castro. Examinemos cada uno de los argumentos del padre Congar, que ya conocemos por la referencia que hicimos al principio de nuestro estudio. He aquí el primero de dichos argumentos: La tolerancia vista corno forma del respeto debido al acto de fe ... La doctrina de la Iglesia es formal en este punto. El acto de fe, que es el acto supremo de un hombre, el acto de elección de 76. o.e., II, 94b. 77. Humanismo inteoral... 187.

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