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ALFONSO DE CASTRO 229 ya secular - tiempos de Lamennais ... - entre lo que se ha lla– mado la derecha y la izquierda del catolicismo político, conflictos inevitables desde que se toman posiciones doctrinales que en la cumbre parecen matices diferentes, pero de consecuencias asom– brosamente distanciadas cuando se baja al llano de los hechos diarios 61 • 3. Sobre el modo cómo debe actuar la autoridad, la discrepan– cia entre Alfonso de Castro y los nuevos humanistas cristianos es igualmente profunda. Alfonso de Castro se mueve en este aspecto de su filosofía política en ese ambiente tradicional que concibe a la autoridad como una paternidad ampliada. Ya hemos visto que sabe muy bien distinguir la autoridad pública de la autoridad familiar. La primera atiende al bien común, la segunda al bien familiar y casero. Mas esto es en su esencia metafísica, caracteri– zada por los diversos fines que persiguen una y otra. Pues en la actuación práctica quiere que el Príncipe imite en cuanto pueda la actuación paterna. Buen ejemplo para ello encuentra una vez más en el pasaje biblíco de David, que abandona sus ovejas y guiado por el Señor llega a apacentar a Israel como Rey: «pascere Jacob servum suum et Israel haereditatem suam» 65 • Tienen los reyes obligación de apacentar a sus súbditos, deben ser los gran– des pastores de su grey, evocando a los viejos patriarcas, guías y conductores de pueblos. Recojamos uno de los pasajes más bellos en que Alfonso de Castro transparenta este sentido elevador y educacional del go– bierno de los pueblos. Trata de justificar cómo el Príncipe puede y debe proceder contra la herejía. La primera causa justificante la encuentra Alfonso de Castro en que lo exige la corrección y enmienda del mismo hereje, corrección y enmienda que el prín– cipe debe intentar según lo deduce de un texto de san Agustín conforme al cual enuncia este principio que nos revela la ideolo– gía de Alfonso de Castro sobre el modo de proceder de la auto– ridad : Quemadmodum paterfamilias se habet erga familiam suam, ita Rex aut sacerdos, aut quivis alius judex circa regnum, aut provinciam, aut quamlibet rempublicam sibi subjectam GG_ 64. Cf. MICHEL DARBON , Le con/lit! entre¡ la drolte et la gaucll e dans le ca– thollcisme Jrancais : 1830-1953 . Toulouse, 1953. 65. De :potestate leais voenalts.. . II, 243a. G6. De i usta /laeret . punit... II, 93b .

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