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228 P. FE L I C I ANO DE V EN TOS A y magistratura, ya se halle en muchos, ya en pocos, si recibió del pueblo el poder de gobernar, igualmente recibió el poder de dar leyes, útiles al bien de la república. Por el contrario: «cui haec potestas non est a populo deiegata, sicut nec gubernare, ita nec leges condere potest» 61 • De aquí que concluya con este prin– cipio que parece ser el logro más preciado de la democracia mo– derna: «Potestas quae nuIIam habuit ex popuii consensu originem, non justa, sed tyrannica dicenda est» 62 • Magnífico comentario al «vices gerens muititudinis» de santo Tomás, sin tener que esperar a los tiempos de la democracia ca– llejera. 2. Por el contrario, una diferencia profunda separa a Alfonso de Castro y a los partidarios de la Nueva Cristiandad por lo que atañe al fin primario que ante todo debe perseguir la autoridad. Alfonso de Castro señala cuál deba ser este fin al distinguir nítida– mente la potestad paterna y la autoridad pública. Pues, aunque se pueda ejercer sobre la misma persona, dice, el Príncipe y el padre intentan fines muy diversos. El imperio del Príncipe se diri– ge a la conservación de la ciudad y en orden a esa conservación puede mandar cuanto juzgue necesario. No puede, sin embargo, en~rometerse en las cosas caseras «nisi quatenus illae ad bonum commune regni aut civitatis diriguntur, sicut pars ad totum... » 63 • La conservación de la ciudad, el bien común de la misma es lo que persigue el Príncipe, símbolo de toda autoridad civil. Por ello, en la lucha entablada en nuestros días entre los defensores del bien común como clave de la filosofía social y los propugna– dores del personalismo y de la libertad, Alfonso de Castro milita entre los primeros. Por ello, se distancia en este punto también de los defensores de la Nueva Cristiandad, los cuales ciertamente hablan mucho de bien común, pero, indudablemente, para ellos el bien común está sobre todo constituído por los derechos inalie– nables de la libertad. También nos hablan los partidarios de la NuevaCristiandad de los derechos de Dios, de la justicia, de la verdad, de la moral, etcétera. Pero vienen todos ellos en el plano práctico en pos de los derechos de la persona y de la libertad. De aquí el conflicto, 61. De potestate legls poenalls... 243b. 62. o.e., 1243b. 63. o .e., 255a.

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