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ALFONSO DE CASTRO 227 dores. Pero debemos recordar que ambos doctores jesuítas pu– dieron beber dicha doctrina en nuestro Alfonso de Castro. Ya en la visión panorámica que nos da el padre Odilio Gó– mez, O. F. M., sobre Alfonso de Castro, subraya debidamente esta su aportación al derecho político y recoge los textos más signifi– cativos, tomados del primer capítulo de la obra De potestate legis poenalis, en donde estudia nuestro teólogo el concepto de ley con las implicaciones que ésta lleva consigo. Las leyes promulgada s por los príncipes y magistrados (dice Alfonso de Castro en la traducción del P . Odilio Gómez) en tanto tienen valor en cuanto se conciben como ex presión de la voluntad del pueblo. De done.le concluyo que la ley dada por un Príncipe o por otro cualquier Magistrado contra la voluntad de todo el pueblo en materia no declarada necesaria por el derecho divino no tendría fuerza alguna , salvo el caso que el pueblo hubiese trans– ferido toda su autoridad, sin reservarse nada, en el Príncipe o el Senado, lo que no es creíble haya hecho pueblo alguno tan pró– digamente 57 • Después de estas líneas de tan subido valor democrático no parecerán exageradas las palabras de comentario del padre Odilio Gómez: «La fecundidad de estos principios de Castro vino a tener su perfecto desenvolvimiento cuando Suárez se hizo dueño de ellos más tarde. Muy antes de Rousseau habla el pensador zamora– no de transmisión de poderes y de voluntad general y de demo– cracia, pero con una precisión de conceptos que le hubieran ser– vido muy hondo al filósofo de Ginebra» 58 • No se puede, por lo mismo, colocar en el haber de la democra– cia moderna esta doctrina. En España siempre tuvo defensores. En el siglo pasado, Balmes llena largos capítulos de su obra fun– damental El Protestantismo .. . 59 para exponer esta teoría, que ampara bajo los nombres de Belarmino y Suárez. Ahora ya sabe– mos que antes fue luminosamente expuesta por Alfonso de Castro. J. Maritain piensa que sería muy conveniente agregar algunas aclaraciones a la concepción de santo Tomás según la cual el Príncipe es el «vices gerens multitudinis» Go. Alfonso de Castro nos las brinda en el capítulo indicado, al decirnos que todo principado 57. Hacia el cuarto centenario.. 29-30. 58. o.e., 30 . 59. El. protestantismo comparado con el catolicismo en sus relaciones con la civi– lización europea. En los cap. del 49 al 56. 60. Summa Theol. I-II. 90, 3.

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