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226 P . FE LICIA NO DE V EN TOS A finalidad primaria de la misma y el modo práctico de ejercerse sobre los súbditos. l. Dos problemas plantea J . Maritain en torno al origen de la autoridad que podemos hacer nuestros. Primero : ¿Recibe el pueblo el derecho a gobernarse de un modo transitorio y como mera causa instrumental de la que se sirve Dios para designar la persona que ha de ocupar el poder, o por el contrario, el pueblo recibe de Dios ese derecho a regirse y gobernarse de modo inherente y como verdadero agente prin– cipal? Segundo: Cuando el pueblo inviste de autoridad a ciertos hom– bres, ¿ se despoja y pierde su derecho a gobernarse y su autoridad para autorregirse, de tal suerte que la autoridad haya pasado a los gobernantes que en adelante la poseerán de modo exclusivo, o más bien, el pueblo continúa manteniendo permanentemente esos derechos, recibidos de Dios? Al primer problema responde en una línea, diciéndonos que la segunda parte de la afirmación es la que se ha demostrado ser cierta. Al dilema del problema segundo responde igualmente de modo categórico: «La primera parte es falsa; la segunda es cierta». Y sigue razonando : «A este respecto, sea cual fuere el régimen político, tanto democrático como monárquico o aristocrático, la única filosofía verdadera es la filosofía democrática» 56 • Con no poca satisfacción declara que a su favor se hallan santo Tomás, Belarmino, Suárez. También podría haber añadido a estos nombres el de Alfonso de Castro. Quizá sirva de pasmo a más de un prevenido, pero es lo cierto que el consejero de Felipe II, el que gozó de la plena confianza de este monarca, símbolo antidemocrático para muchos, tuvo las mismas ideas que hoy son tenidas por una adquisición democrática de los últimos tiempos. Sabemos que Belarmino y Suárez las utilizaron contra las ideas absolutas de Jacobo I , rey de Inglaterra, y la historia ha dejado constancia de lo mucho que fue impugnada la Compañía de Jesús en la época del absolutismo del Estado por las teorías democráticas de sus grandes pensa- 56. El homñre v el Estado... 149-160.

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