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222 ~ FELICIANO DE VENTOSA servicio inmediato de la Iglesia. Pese a su tomismo, J. Maritain no es fiel, en esta ocasión, a su maestro. Otro principio de la Nueva Cristiandad es la libertad religiosa frente al Estado. Sobre él volveremos detenidamente al hablar de la cuestión de la tolerancia. Nos basta un breve comentario a su enunciado. De nuevo es J. Maritain el encargado de dárnoslo. Es axioma - que siempre enseñó la Iglesia. pero que desde– ñaron reyes y príncipes - de que la fe no se puede imponer por la fuerza 48 • Este enunciado propuesto como principio regulador de la liber– tad religiosa frente al Estado es insuficiente bajo el punto de vista teológico e históricamente tendencioso. En efecto ; la Iglesia ha reprobado las conversaciones forzadas de judíos y de otros in– fieles. Lo aprendimos de niño en la Historia de España al hablar de los reyes godos, a quienes los concilios toledanos censuraron por sus medidas coercitivas contra los judíos. Pero no es verdad que sólo los reyes y príncipes mantuvieron este criterio. Vimos anteriormente que Duns Escoto estaba a favor del rigor, y también nuestro Alfonso de Castro, aunque limitase este poder coercitivo de la autoridad pública a los súbditos propios. Reconocemos, sin embargo, que la mayor parte de los teólogos no han aceptado esta opinión de Escoto, ni aun con el retoque de Alfonso de Castro. Mas tratándose de mantenerse fieles a la fe prometida, la acti– tud tradicional de los teólogos es diametralmente opuesta a la que se sobreentiende en el principio mariteniano. El texto que termi– namos de citar de santo Tomás es la mejor contraprueba. La clave de esta discrepancia tan profunda se encuentra en que los teólogos tradicionales no razonan desde el punto de vista de la libertad, desde el personalismo, como sostendrán los parti– darios de la Nueva Cristiandad, sino desde los derechos de Dios y desde el bien común sobrenatural de la sociedad cristiana 49 • 48. Humanismo integral... 187. 49. Asi se explica la mala interpretarión que h ncc Maritain del texto de Santo Tomás en la Summa Th. II-II, 64, 2, donde se pregunta: Utrum sit licitum occiderc peccatores, y responde: «... quaedam autem persona slngularis comparatur ad totam communitatem, sicut pars ad totum; et ideo si a!iquis horno sit periculosus communi– tati, et corruptivus ipsius propter allquod peccatum, laudabiliter, et salubriter occidi– tur, ut bonum commune conservetur». Sobre como amana Maritian este texto, véase la critica que le hace Thomas MAC GANN, en «Pensamiento», 14 (1958) 491. Por nuestra parte añadimos que si el texto tomista es claramente antl-mariteniano, el contexto lo es aun mlls.
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