BCCCAP00000000000000000000651

ALFONSO DE CASTRO 221 vccac1on de la persona humana, si no se trabaja en transformar las condiciones que la oprimen y en hacer que pueda comer dig– namente su pan ! 5 • Esta concepción laico-cristiana de la Nueva Cristiandad deman– da, a su vez, la separación neta del poder espiritual y temporal. La Nueva Cristiandad lleva en sus entrañas esta división autóno– ma. Más aún: reprocha a la sociedad medieval haber conceptuado al poder político como mera fuerza ministerial al servicio de la Iglesia. Para la Nueva Cristiandad será principio regulador de las relaciones de ambos poderes el que enuncia el citado J . Mari– tain en su libro El hombre y el Estado: El poder político no es el brazo secular del poder espiritual; el poder político es independien te dentro de su propia esfera 46 • La segunda parte del principio no suena mal a nuestros oídos, habituados a determinar mucho mejor que los medievales las esferas distintas de la realidad y del ejercicio d el poder. Mas si esta parte del enunciado admite una recta interpretación dentro del marco teológico-jurídico tradicional, la primera parte, enun– ciada como tesis absoluta, pugna con la jerarquización de valores, y correlativamente de poderes, y con lo que en un momento dado pueden ser exigencias elementales de un mundo cristiano que pide defensa de su mejor patrimonio: la fe . Santo Tomás, tan equilibrado en este terreno, nos dejó este razonamiento teológico en respuesta a la pregunta: Utrum haeretici sint tolerandi. Res– ponde: Ex parte quidem ipsorum (haereticorum) est peccatum, per quod meruerunt non solum ab Ecclesia per excommunicationem separari, sed etitam per mortero a mundo excludi: multo gravius est cor– rumpere fidem, per quam est animae vita, quam falsare pecuniam, per quam temporali vitae subvenitur; unde si falsarii pecuniae, vel alii malefactores statim per saeculares principes morti tradun– tur, multo magis haeretici statim ex quo de haeresi convincuntur, possunt non solum excommunicari, sed et juste occidi 47 • Este razonamiento teológico nos dice que puede haber momen– tos históricos en que el brazo secular puede y debe ponerse al 45. o .e ., 106. 46. El hombre y el estado. Trad. del inglés de M . GURREA. 2 ed. (Buenos Aires. 1962), 183. 47. Summa Theololo ., II-II, 11,3.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz