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ALFONSO DE CASTRO 217 friante que ha recogido la historia 33 • Pero el buen sentido se ha declarado definitivamente a favor del hijo, defensor de la piedad natural. Cuando veamos más tarde al humanismo de la nueva Cristian– dad reafirmar los valores de la persona humana, en justicia no podemos olvidar las exageraciones de este supernaturalismo a ul– tranza, del que no se vió libre nuestro Alfonso de Castro. 3. Una condición se precisa para que los derechos de Dios influyan decisivamente en la contextura social-política de los pue– blos: la fe. La Cristiandad sólo se explica desde la fe y sólo la fe tiene sentido. De aquí la importancia de esta virtud dentro del régimen temporal de los pueblos cristianos. Alfonso de Castro lo afirma con reiteración machacona. Por vía de ejemplo citamos unas líneas, tomadas de la Praefatio a su libro Adversus omnes haereses: Haec (fides) ... est basis et fundamentum totius christianae struc– turae, super quam velut super firmissimam quandam petram Deus fundavit Ecclesiam... Hinc patet quam male de republica chris– tiana mereantur ii qui fidem oppugnant... quoniam destructo fun– damento, necese est ut quicquid superaedificatum fuerit, decidat 34 • Y que la fe sea fundamento de la república cristiana no sólo en cuanto sociedad espiritual, sino también en cuanto sociedad política, lo subraya bien claramente cuando compara el crimen de herejía con otros gravísimos crímenes sociales y políticos, como la tiranía 3 5, la conjuración y el crimen «laesae majestatis» 36 • De la lectura de los textos se colige que para Alfonso de Castro no hay crimen mayor, tanto bajo el punto de vista religioso como bajo el punto de vista social-político, que la herejía. Si quisiéramos formular esta doctrina en una especie de con– clusión teológica, las mismas palabras de Alfonso de Castro nos sirven para €llo : 33. Cf. L. VON PASTOR, Historia de los Pallas... XIV, 259. 34. Opera, I, !l. VI. 35. Cf. Adversus omnes haereses. I , 477a. En este lugar razona que sólo la autoridad pública y no el. particular puede matar al tirano . Ahora arguye : Multo pej us est crime11 hacreseos c¡uam tyranntdis . Sed non llcet cuillbet occidere haereticum... » 36. D e iusta haeret. puntt.. . II , 191b.

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