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ALFONSO DE CASTRO 215 buciones dentro de un fundamental sentido de unidad; pero ya veremos más tarde cómo éste es el lado débil de esta estructura– ción de la Cristiandad, de la respublica christiana, estilo edad media. 2. El concepto de Cristiandad, de respublica christiana, es un presupuesto de toda la concepción social-política de Alfonso de Castro y de sus teorías penalistas. Es ello indudable. lVIas tenemos que decir que este concepto de Cristiandad se base en un supuesto anterior que nos es preciso someter a examen, pues diferencia radicalmente al teólogo del siglo xvr de los partidarios de la nue– va Cristiandad. Este supuesto anterior al que aludimos es el de los derechos de Dios y de la verdad. De estos derechos partía el pensador cristiano medieval en su estudio del aspecto social– político de los pueblos. La idea de su supremacía la rezuman to– das las páginas donde la Cristiandad tuvo vigencia como doctrina. La misma Cristiandad es tan sólo inteligible desde los derechos de Dios, Rey de los hombres y de los siglos. No en vano en el momento histórico de su apogeo sobre el tímpano de las grandes catedrales románicas y góticas se sienta Cristo, Juez de vivos y muertos, demandando cuentas a la humanidad. Nada mejor fun– dado teológicamente que esta jerarquización de derechos, al pro– clamar a Cristo Rey. Sin embargo, la mente humana entre errores extremos, difícil– mente se mantiene en el fiel de la verdad. Así vemos que en la misma edad media, frente al nat uralismo filosófico de Averroes, traducido en fórmula política por el furioso enemigo del Papado, Marsilio de Padua 28 , se cultiva en ciertos medios un supernatura– lismo a ultranza, igualmente inconsistente. No nos interesa ahora exponer el error naturalista; pero sí conocer ese supernaturalis– mo exagerado que tiene influencias en nuestro Alfonso de Castro. Una cuestión de la vida familiar nos mostrará a esta tendencia en todo su extremismo inaceptable. Santo Tomás aborda esta cues– tión al preguntarse si los niños de los judíos y de otros infieles pueden ser bautizados invitis parentibus. Conocida es la sentencia negativa del santo Doctor, fundándose en el derecho natural que tienen los padres sobre los hijos contra el que no puede alegarse ningún otro derecho. Por otra parte, si se los bautizara, sigue argu- 28. Cf. B. LANDRY, L'tdée de chréttennté..., especialmente los cap. 4 y 6.

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