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ALFONSO DE CASTRO 213 laica. Si igitur eclesiastica potestas, prout illi ex oficio facere incumbit, cibum verbi Dei populo porrigere neglexerit, tune saecu– lares Príncipes, et alii domini, et populorum Rectores tantas in– digentiae ea, qua poterunt parte subvenire debent, ne ob defectum spiritualis cibi animas perire permittant 23 • Por este texto se advierte bien cómo la mente de Alfonso de Castro se entronca con la tradición medieval de las dos espadas o poderes que deben actuar mancomunadamente para bien espi– ritual del pueblo cristiano. Y aunque distinga netamente la misión de una y otra, siempre la misión sobrenatural debe ser concep– tuada por el mismo poder político como la primaria y por ello acudir, en cuanto es de su parte, en ayuda de la misma. El bien del más allá impone siempre su norma prevalente, aun en el caso de interesarnos por el bien del más acá, el bien terreno. Es esta la nota más distintiva de la «vieja» Cristiandad y es la que tiene ante todo presente nuestro Alfonso de Castro. Hasta recuerda en alguna ocasión la simbólica medieval de los dos poderes, llamando al Emperador luminare minus 2 4. Para la Cristiandad unida, dos luces esplendentes iluminan su cielo: el sol del Papado y la luz más tenue del Imperator. Al mentar esta simbólica, Alfonso de Castro da a entender que acepta la concepción medieval como indiscutible. Hasta toma conciencia Alfonso de Castro de cuándo se origina históricamente la creación de la Cristiandad. Al argumentar con– tra los que argüían que los Apóstoles no se sirvieron del poder civil contra los herejes, razona que ello fue debido al plan provi– dencial de Dios, que no quiso servirse de tales medios para que nadie atribuyera el éxito del Evangelio a la sabiduría y potencia humanas y no a la virtud de Dios. Por ello, Cristo, Salvador nues– tro, no eligió para discípulos a los filósofos y sabios de este mun– do, sino a gentes simples e iletradas. Tampoco se sirvió del poder de reyes o emperadores. Mas este plan providencial admite varia– ción para Alfonso de Castro según lo que sigue: Postquam autem jam semel per totum orbem fides evangelii praedicata fuerat, et Príncipes terrae vivificae crucis vexillum portantes sub Christi nomine militare coeperunt, et diademata Re– gum obedientiae fidei se subdiderunt, jam tune oportuit, ipsam fidem contra haereticos acerbissimos ejusdem fidei hostes, Regum 23. De justa haereticorum puntttone .. . II, 201a. 24. Cf. De iusta haerettcorum punittone... II, 139a.
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