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212 ~ FELICIANO DE VENTOSA sado a aceptar la paz de Augsburgo. Desde aquel 1555, la fe de Europa no es fe de Cristiandad unida, sino de Cristiandad rota. Un siglo más tarde, en la paz de Westfalia de 1648, se consumará la escisión entre el poder espiritual y el poder temporal. Europa despierta un día de aquel año políticamente laica. Precisamos refrescar estos sucesivos desgarros de la Cristian– dad para centrar la obra y el pensamiento de aquellos hombres clarividentes que quisieron impedir la escisión, aunque, por se– cretos designios de la Providencia, sucumbieran en su empresa. Uno de ellos fué nuestro Alfonso de Castro, cuya doctrina sobre la idea de Cristiandad nos interesa ahora conocer. En Alfonso de Castro, la idea de Cristiandad no es una tesis que haya menester de pruebas. Es algo mucho más fundamental: es un supuesto indiscutible del que hay que partir para compren– der toda su obra. Es, diría un orteguiano, una creencia, no porque rehuya la prueba lógica, sino porque no la precisa. Era, en efecto, evidentemente necesario para la mentalidad de Alfonso de Castro la existencia de esa institución teológico-jurídica que él llama respubLica christiana 22 • Su finalidad consiste en reali– zar el reino de Dios en este mundo, en cuanto ello es posible, permeando todos los estratos de la vida social y política, puesto que todo debe hallarse jerarquizado en orden a lograr el último fin del hombre: la gloria de Dios. De ahí el que la armonía y concordia de ambas potestades, tan característica de la «vieja» Cristiandad, pocas veces haya sido tan nítidamente proclamada como cuando Alfonso de Castro, ante la hipótesis del abandono del pueblo cristiano por los Obispos, se dirige a los Príncipes, inci– tándoles a que cuiden de la vida religiosa de sus súbditos, ale– gando esta razón que revela su ideología respecto al problema tan agudo de las relaciones entre la Iglesia y el Estado: Manus enim manum alteram juvat, et brachium alterum alterl subvenire oportet. .. Quasi enim duo corporis brachia sunt, duae christiani orbis potestates, altera ecclesiastica, altera saecularis et 22. No es exclusivo de Alfonso de Castro el ¡:,referir republica chrtstlana a Cris– tiandad . «La Respublica /idelium de la que tan bien habló Rogerlo Bacón y que nos– otros llamamos Cristiandad», escribe E. GILSON en Las metamorfosis de la ciudad d~ Dios... 10. En nuestros dlas, J . Leclercq, describe as! el ideal cristiano medieval: «Pri~ mero convertir y Juego organizar una sociedad cristiana entre los convertidos, sociedad universal, es cierto, ¡:,ero republica chrlstiana, de naciones cristianas. Sobre el origen y desarrollo del concepto de Cristiandad cf. B. LANDRY, L'idée de chrétlennté chez les scolastiques du XIII e siecle . Parls, 1929. J. LECLER, s . J., His• toire de la tolérance au siecle de la réforme . (Parls , 1952), 1, 93-116.

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