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374 GERM.4.N ZA\IORA para la formación de un nuevo Curso filosófico completo y útil; encarga el Consejo que en aquellas universidades y Estudios donde no se enseña la filosofía por las Instituciones filosóficas del Padre Fray Francisco Jacquier, ni la física por Musschenbroek, se estudie desde el curso próximo venidero por dichas Instituciones filosóficas, o por el Curso del Padre Villalpando, con la prevención que queda hecha en cuanto al tratado de matemáticas; y que donde estén esta– blecidos los Cursos por Jacquier ,o Musschenbroek en la física, no se haga novedad»." La salvedad concerniente al tratado matemático aludía a la indi– cación, hecha también por Fernández Solano, de reducirlo a un compendio elemental, a tono con las nociones requeridas por la física de Villalpando. Este auto fue dado a conocer a todas las universidades por la célebre C. O. de 26 del mismo mes, que hoy aparece inserta en los libros de claustros de casi todas ellas, y en no pocas compilaciones documentales o memoriales de la época. En sustancia, su contenido era el ya extractado. Mas por la trascendencia de este documento regio para nuestra investigación, esquematizaremos su plan. Era el siguiente: 1) Preámbulo: Esfuerzos del gobierno para reemplazar en las universidades la filosofía peripatética por la moderna. Este esfuerzo había cristalizado en frecuentes órdenes y últimamente en la oferta de premios a quienes se distinguieran en realizarlo; con resulta– do nulo. 2) Moción presentada, en vista de Lodo ello, por un Superior mayor de los Capuchinos de Castilla, asegurando que su súbdito el Padre Villalpando había preparado un Curso hlo:;ufico con las con– diciones prefijadas por el Consejo. 3) Indagación del valor del Curso ofrecido, llevada a cabo por los profesores matritenses de San Isidro, y cuaidicación sobrada– mente positiva. 4) Decreto consiguiente del Consejo de adoptarla como texto oficial para la enseñanza de la filosofía en todos los Estudios gene– rales españoles desde el Curso inmediato. El secretario del Consejo terminaba la R. C. O. con la cláusula de rutina, que en esta ocasión incluía un empeño especial para los rectores y claustros de las universidades: « Y a fin de que V. S• se halle enterado de esta resolución para su integración y cumplimiento 6. Carta-orden del 26 de noviembre de 1779, ib., ff. 28-30.

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