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LOS ESTUDIOS EN LA ORDEN CAPUCHINA 333 lo:; de los simples clériglls. Nn se eche en olvido esta distinción, que e,: de capital impllrfancia para una adecuada interpretacíon de los tex– tos legislativos y d<' las fuentes históricas. El futuro estudiante debía distinguirse por una conducta moral irn.'– prnchablc y por una perfecta formaci(m espiritual y religiosa. En vía r,ntinaria a nadie se a11lorüa la prnmoción a los u,tudios hasta des– paés de dos o tres ,111os dcsput'.·s de terminado el noviciado. Durante c,;t<: pcríndo, que hoy llnmaríamo,; segundo noviciado, los jóvenes rr- 1:giosns continuaban un r('.gimcn <füciplinar y formativo muy pareci– d,., al del noviciado hajo la dirección del P. G11arcfüín o de un maestro designado por los Su¡wr:orcs de la Provincia; su:; ocupaciones casi únicas eran los ejercicios de piedad y los trabajos manuales del con– venio. Para asegurnr los fines que !;e pretendían durante estos años y pa:,, evitar la disipación, a partir ele JG02 se establecieron los semi11a– nos ele nuevos, en los qur·, salvas raras excepciones, debían permane– cer por lo menos dus a1109 1nd(ls los recién profesos 88 • Terminado este períflcln de intensa preparación moral y religiosa, el Ministro Provincial con su Dcfini101 io reunidos en capítulo, por me– di(, de escrutinio i;ecrelo, c~:cngí:tn a los candidatos. Se diría que los legisladores se complacen en cc;pccificar las prendas de que debían es– i:1 r adornados cuantos deseahan cmpl'Zm y continuar la carrera de los estudios. Quedan incxornblcmcnte excluidos de 1:1 categoría de estu– diantes quienes carecen de un perfecto conocimie11t0 de la gramática, a~:í como los de torpe ingenio o inteligencia poco despabilada; que si por ventura se había aceptado alguno, cuanto antes debía alejarse del esfodio. Por otra parte quedaban cxcluídos quienes no asistían 1 mai– tines a media noche, al Oficio divino y a las, dos horas diarias de ora-– ción mental; y quienes mostraban poco interés por las clases y las tlis– rntas ~ 0 • Como se ve, la capacidad se medía por !,.is prendas morales y las dotes intelectuales ele los candidatos. Por lo demás, éstos antes de pasar de una facultad a otra debían superar un examen; los que f:·; casaban en él, se juzgaban indignos de continuar los estudios y se apartaban irrevocablcmcn te de las clases, privándoles del derecho ele u,ntinuar los estudio~, para obtener más tarde el título y el oficio de predicador. Tan sólo en 1618 se transigió en que pudieran ser read- .,8. Col/echo a11the11tica, en "Annlecta Ordinis" 5 (!Sf!J) 168, n. 20, 24G. 301 n. 9. 39. Le prime costituziorli, p. 88; Collectio autlzerztica, lug. cit., p. 281, n. 23.

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