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LOS ESTUDIOS EN LA ORDEN CAPUCHINA 32i privarles de los elementos necesarios y convenientes para una instruc– ción proporcionada. Muchos no hubieran podido renunciar a estas exigencias naturales y a veces irnpdunsas de la juventud que se aso– nw a la vida. Y la Orden no hubiera :,eguido impunemente ese cami– no; las fuentes hubieran cesado de manar y en los viveros no se hubie– ran encontrado retoños para sustituir los árboles secos. Por manera que el árbol lozano, cuyos sazonados frutos habían ya alegrado y en– riquecido a la Iglesia y a la sociedad, perdería su razón ele ser, y cual h onco inútil desaparecería por no hallarse en grado de cumplir su mi– s:ón. Era, pues, de todo punto necesario proporcionar a estas fuer– zas jóvenes, que cada día se multiplicaban, la linfa vital con que de– sarrollar la propia personalidad, evitar '1a atrofia intelectual, favore– cer las energías indispensables a tocia acción eficaz y a todo éxito du– radero, asegurando a la Orden la perpetuidad de su acción específica en el campo religioso y social. Descuidar los estudios o negar su importancia equivalía a conde– muse a priori a un fracaso seguro y definitivo. Y esto no podía y no debía suceder. La nueva Reforma franciscana había superado brillan– temente el período de formación; nadie podía negar la oportunidad y dicacia de la misma, como actuación adecuada al período del renaci– miento, como lo había sid,i el franciscanismo primifivo al cristianismo medioeval. Por último, la Iglesia había hablado; y nadie, y mucho menos a los profesos de la Regla Franciscana, es lícito reaccionar o quedar in– diferente ante una actitud cualquiera de la Maesfra de la verdad. En ei'ecto, el Concilio de Trcnto ya en la sección de 17 de junio de 1546 se había ocupado y legislado sobre la formación cultural que debía tlarse en los seminarios diocesanos y en los colegios religiosos 22 • Pe– ro como quiera que estas decisiones conciliares adquirieron fuerza de ley con la promulgación general hecha por Pío IV el 26 de enero de 1564, no influyeron positivamente en la organización primitiva de los estudios en la Orden. De ahora en adelante, sin embargo, no sólo la legislación tridentina sería un punto orientador de referencia, sino también una sabia y necesaria norma de conducta para los Superiores. 22. MELCHIOR A PoBLADURA, /ug. cit., p. 214; HII.ARIN VON LUZERN, lug. cit., p. 91. sigs.

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