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MELCHOR O E POBLADURA viorcs 7 Por fin, el 2 de junio :t\Ionseüor Giustiniani se daba por en– terado del contenido ele este despacho y n•nmaba su propósito de 1wr– sm-erar en sus esfuerzos para obtener la abolición de la alternativa. 3. -- SEGUNDA INTEHVENCIÓN DE LA SANTA SEDE Durante el gobierno del P. Francisco de Solchaga (1818-1823) no se presentó la oportunidad de plantear de nue\"o el proble>ma del TP– gimen excepcional, piws casi coincidió con aquel Yergonzoso período constitucional de la historia de Espaüa (1820-1823), en el qne se atro– pellaron una yez rn,Ís las libertades de la Iglesia. se c:qmls,í al Nm1- cio, se cerró la Nunciatura y se yejaron ele mil maneras las Ordenes religiosas. El P. Sokhaga fallecía durante 11wn,'rc el 26 de agosto ele 1823 y entonces debía entrar en juego el dispositiYo de la bula lnter graviorcs. La anormalidad del hecho, sin embargo, brindaba la opor– t1midad de intervenir de algún modo para <pie la sucesión 110 se ajus– tara a las normas ele la altcrnatin1, sino 111,Ís bien a los eslalulos par– ticulares de la Orden. Si esto se lograha, se clisponclrfa en adelante de un preeedt>nte que no carecería de peso para exigir luego ulterio– res modificaciones hasta llegar a la normalidad. Pero una n•z má~ fa– llaron los resortes que desde su oficina de la Nun:'ialura puso en mo– Yimit>nto d hábil y actiYO Mons. Giustiniani, aunque actuó siempre con esmerada prudencia y encomiable cl,,cisión. En efecto, a los po– cos días del fallecimiento del P. General, preYiendo que iba a ser in– terpelado por el Gobierno acnca dd sucesor, pidió urgentemente im– trucciones a la Secretaría de Estado el 81 de agosto; y sin duda con intención de ganar tiempo y tomar la delantera a otras posibles solu– ciones menos yentajosas, indicó la oportnniclac1 de nombrar acl íntc– rim para sustituirlo, al Proyincial más antiguo de las proYincias C'S • pañolas según las normas constitucionales 8 • A pesar de la diligencia del Nuncio, otros se habían adelantado a poner en c0nocimiento de la Santa Sede el hecho, y la diwrsichd de pareceres traería rnnsigo la confusión de ideas y la demora de la solución. El :30 de agosto el P. Justo de Madrid, provincial de las dos Castilla ª y su consejero o ele- 7. Publica,uos el texto de esta carta entre los DOCUME1"TOS: DOC. l. 8. Cf. Arch. Vat., Arch.Nunz.Ma,lrid, Busta 272; Arch.Segret.di Stato 249. Véase el texto más abajo, DOC. 2. 9. Habla nacido en 1756; desempeñaba el cargo de Provincial de Castilla des– de el año 1818; falleció el 7 diciembre 1829. Cf. BUENAVENTURA DE CARROCERA, Necrología, p. 303.

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