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MfLCi1UR DE f'uBL;\OURA pílub pro, iueial, pl'ro que su prt·scncia es nel'esaria en Roma; el ca– pílulo 110 se celebró, pero el P. Jos{, Calasanz en la elección n,rifica– da por papeletas resulló elegido segundo definidor el 20 de febrero ele 188f_í, si bien ya antes, d 16 de enero, había recibido otra obedien– cia para lrasladarse a Espaüa; por fin, habi{,nclose promulgado el mes de lebrero el decreto pontificio de la unión, fue {,l el encargado de en– viarlo al Comisariato Apostólico 123 • Paralelamente a estas reforen('ias cronológi{'o-biográficas, que nos ofrecen la pauta para encuadrar las gestiones lleYadas a cabo para so– lucionar el problema de la unión con Homa, hemos de poner de relie– H' otra serie de datos enlazados con el tema y que iluminan la labor eficaz del P. José Calasanz. Al aparecer en el horizonte de la vida na– cional francesa las primeras amenazas de la persecución religiosa el año 1879, el P. Esleban de Adoain con un gesto de admirable gene– rosidad fraterna ofreció incondicionalmente los reci{>n fundados con– ventos, todavía en via de organización material y disciplinal, a los Ca– puchinos de Tolosa para la eventualidad de que se vieran forzados a buscar una demora en el destierro. El sieno de Dios, que había ex– perimentado las penalidades anejas a los períodos de exclaustración y persecución, no pensó a las dificultades jurídicas que la convi\en– eia de comunidades fonnadas podía acarrear, o en todo caso 110 las juzgó suficientemente grave~ para negar o no ufrecer la hospitalidad a los hermanos perseguidos y expatriados. Por dt•sgracia, en el oloüo del aüo siguiente se decretaron las expulsiones y durante el 1881 se establecieron en España las casas de fonnación de los Capuchinos de Tolosa, quedando constiluidas en c·omunidades independientes del Co– misariato en Manresa, Orihuela e Igualada. La dualidad clP jmisdi(•– dones no estaba exenta de peligros y exigía mucha prudenc-ia para t'dtar roces inútiles y colisiones de derechos. Efectivamente no larda ron en surgir dificultades jurisdiccionales y de rnmpetencia entre d Comisario de Espaüa y el Provinl'ial de Tolosa. Aqu(.l hubit>ra desea– do disponer libremente de todo d personal residente en la Prn1ínsula sobre todo con miras a la formación espiritual e intelectual de la ju- 123. No es exacto lo que dice el P. Antonio M. de Barcelona (cf. ob. cit. p. 126), es decir que el P. Calasanz entregó personalmente al P. Joaquín el decreto de la unión. El 10 de febrero 1881 él envió una copia privada, y en la misrr·a carta, así co– mo también en otra del 17 del mismo mes le manifestaba la esperanza de <'ncontrar– se personalmente. De hecho, como luego veremos, sólo asistió a la solemne proclama– tlón en Muama¡rell.
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