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LA UNION DE LOS CAPUCl!INOS ESPAlilOLE~ 7 estado de cosa<; completamente nueyo en las Ordenes Religiosas 1 En lo sucesiYo d Superior General sería alternati\·amenle español y ex– tranjero; en el primer caso lo elegirían los españoles y residiría en E5- paiia; cuando el Superior General sea extranjero y resida en Roma, los espaiioles tendrán siempre un Vicario general elegido por ellos y resi– dente en Espaiia. Y en el caso contrario harán lo propio los extranje– ros. Si surgieren dificultades en la elección de los Vicarios generales, las solucionarán los electores respectivos; y si no se llegase a un acuer– do, inteIYendní la Santa Sede. Si quedare vacante el oficio ele General, la elección del sucesor compele por derecho a la parte respectiva 2 • Tales son en cifra y compendio las líneas fundamentales del régi– men llamado de alternativa, el cual, teóricamente al menos, estuvo en vigor casi durante todo el siglo XIX. La solución proyPctada foé muy del agrado de los fanáticos apóstoles del jansenismo y del regali.,mo. empeñados en uncir al carro del Estado la autoridad divina de la Igle– sia; pero cuantos sinceramente deseaban la paz y el florecimiento de los Insititutos religiosos pronosticaron un porvenir de tristes presagios y desalentadoras perspectivas. La fatalidad ineluctable de los acontecimientos políticos y milita– res de la época y la no muy buena voluntad de los hombres impidieron que se realizara normalmente el tan decantado gobierno de la alterna– tiva. Hubo sí en este período dos Generales espaiioles: P. Francisco de Solchaga (13 marzo 1818- 2G agosto 1823) y P. Juan de Valencia (4 ju– nio 1830-16 marzo 1838); y dos Vicarios: P. Mariano de Bernardos (17 octubre 1804-13 marzo 1818) y P. Justo de Maclrid (30 abril 1824-7 di– ciembre 1829). Pero lo sintomático es que en ninguno de los casos se aplicó la letra de la bula Intcr grcwíorcs. El P. Solchaga y los dos Vi– carios generales fueron nombrados por decreto de la Santa SedP y el P. Valencia elegido, previo el beneplácito del Sumo Pontífice, por los vocales de las provincias españolas. Algunos aüos mfL~ tarde tuvo ori– gen el Comisariato Apostólico (1&'38-1885), establecido unilateral– mente por Roma sin interpelar siquiera las autoridades de Madrid. Tampoco esta forma de gobierno estaba incluída en el dispositivo de la citada bula. l. Cf. BASILIO DE RUBf, O. F. M. Cap., Reforma de Regulares en España a ¡,rincipios del siglo XIX. Estudio histórico-jurídico de la bula «Inter graviores» (15 ·mayo 1804), Barcelona 1943. 2. Cf. Bullarium Ordinis Fratrum Minorum Capuccinorum IX (Oeniponte 1384 l 291-295; B.'\SILIO DE RUB!, ob. cit. 153-157.

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